19 de abril de 2024
Alfonso Durazo, foto tomada del portal de RASA Informa

Alfonso Durazo, foto tomada del portal de RASA Informa

Por hechos ocurridos en 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 80/2018, al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, en la cual contó con evidencias para acreditar violaciones al derecho humano a la integridad personal por actos de tortura, atribuibles a los elementos de la Policía Federal que participaron en los hechos, quienes no aportaron evidencia alguna para acreditar su versión de que dicha persona les apuntó con una pistola e intentó huir, por lo que fue necesario aplicar técnicas de desarme para someterlo.

 

La Opinión Médica Especializada, elaborada por la CNDH con base en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes “Protocolo de Estambul”, y la revisión de diversas certificaciones médicas son coincidentes en indicar que las lesiones y los señalamientos de la víctima respecto de la forma en que fue detenida son coherentes y verosímiles respecto del tiempo y forma en que ocurrieron los hechos.

 

Asimismo, se determinó que las lesiones que la persona agraviada presentó en el rostro y varias partes del cuerpo fueron infligidas de forma innecesaria para su detención y sometimiento.

 

De acuerdo con la queja presentada por la víctima ante este Organismo Nacional, mientras descansaba con su familia en un hotel ubicado en Arcelia, Guerrero, agentes de la Policía Federal (PF) ingresaron a su habitación, lo golpearon y al intentar quitarle dos anillos le desprendieron el segundo dedo de la mano derecha.

 

Tras sacarlo del inmueble, lo subieron a una patrulla donde continuaron lesionándolo, cuando estaba derribado, un policía federal se subía encima de él y le echaba agua en el rostro, mientras le exigía que se pusiera otro nombre y les señalara un domicilio donde había gente armada.

 

Tras lavarle el rostro y cambiarle la playera, fue llevado a las instalaciones de la PF en Iguala donde un médico le suturó una herida en el ojo. Luego fue trasladado a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República (PGR), en la Ciudad de México. Actualmente se le sigue proceso como probable responsable de delitos contra la salud y portación de armada de fuego sin licencia.

 

Al respecto, la CNDH señala que se debe investigar, procesar y, en su caso, sancionar a aquellas personas que cometan faltas o delitos, pero dichas acciones tienen que apegarse al marco legal y respeto a los derechos humanos. Considera que la investigación de los delitos es totalmente compatible con el respeto de los derechos humanos y que, en el combate a la delincuencia, los elementos de la PF deben actuar con profesionalismo conforme a las normas que los regulan, para brindar a los ciudadanos y a las personas probables responsables de la comisión de un delito el goce efectivo del derecho de seguridad jurídica y acceso a la justicia, contribuyendo así a impedir la impunidad, circunstancia que no los exime del respeto irrestricto a los derechos humanos.

 

Por lo anterior, la CNDH solicita al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se repare el daño a la persona afectada, se le brinde atención psicológica y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en la denuncia y queja que se formulen ante la PGR y la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, respectivamente; y capacitar al personal de la Policía Federal en materia de derechos humanos para erradicar la tortura y prevenir detenciones y aseguramientos que no se ajusten a la legalidad y que afecten la integridad de las personas.

 

Además, aplicar efectivamente el “Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el uso de la fuerza” en todos sus operativos y aseguramientos para que estén apegados a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos fundamentales, así como designar a un servidor público de alto nivel que sea enlace para dar seguimiento a la presente Recomendación.

 

La Recomendación 80/2018, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

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