22 de diciembre de 2024

Por inadecuada atención médica a cuatro recién nacidos, CNDH recomendación a gobernador de Chihuahua

Después de analizar diversas pruebas y testimonios, la CNDH consideró que hubo elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud

La inadecuada atención médica a cuatro recién nacidos pertenecientes a comunidades indígenas del estado de Chihuahua, que tuvo como desenlace la pérdida de la vida de tres de ellos en el Hospital Comunitario de Guadalupe y Calvo, fue el motivo por el cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 25/2018 al Gobernador Javier Corral Jurado.

Después de analizar diversas pruebas y testimonios, la CNDH consideró que hubo elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de los cuatro menores de edad y vulneraciones al derecho a la vida en perjuicio de tres de ellos por personal de salud.

Este Organismo Nacional considera que, al tratarse de integrantes de comunidades indígenas, el personal de salud debió proveerles vigilancia estrecha y eficaz, atendiendo a las especificidades de su condición en cuanto menores de edad. Asimismo, al no contar con el material adecuado y suficiente, el hospital, que se encuentra ubicado en una región con altos índices de marginación, perpetúa las desigualdades e impide un mejoramiento de la calidad de vida de la población.

En todos los casos, la CNDH determinó que la falta de insumos y equipo para practicar diversos análisis clínicos a las víctimas, carencia y/o disfuncionalidad de incubadora, inexistencia de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales en el hospital y diversas irregularidades como ausencia de registros o procedimientos para lavado, desinfección, esterilización y aseo de áreas y mobiliario, además de que los afectados fueron valorados por un médico residente sin la dirección y asesoría de un médico adscrito contribuyeron a la inadecuada atención médica y al fallecimiento.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos Chihuahua conoció del caso a partir de la información difundida en un portal de noticias e inició el expediente de queja correspondiente; sin embargo, por tratarse de un asunto grave que trascendía el interés de la entidad federativa e incidía en la opinión pública nacional, la CNDH ejerció su facultad de atracción para investigar los hechos.

En el primer caso, una joven de la comunidad tepehuana acudió a ese nosocomio para dar a luz a dos niños, quienes al nacer presentaron síndrome de dificultad respiratoria, fiebre y riesgos de padecer sepsis neonatal y enterocolitis necrosante. Factores como inadecuada valoración e integración diagnóstica, falta de tratamiento oportuno y adecuado, escasez de personal y permanencia indebida de las víctimas en cuneros en lugar de canalizarlas a la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) de otro hospital, ocasionaron que ambos perdieran la vida.

En otro caso, una mujer de la etnia rarámuri dio a luz a un niño que también presentó síndrome de dificultad respiratoria y disminución de la temperatura corporal, por lo cual debió ser colocado en incubadora y no en una cuna abierta como ocurrió, lo que favoreció su deterioro clínico y la evolución del proceso patológico consistente en enterocolitis necrosante y sepsis neonatal, que le provocaron la muerte.

Por último, una mujer refirió que, al momento de nacer, su hija presentó datos sugestivos de síndrome de dificultad respiratoria, taquipnea y sepsis, por lo que personal médico la sometió a terapia antibiótica, que le fue suspendida sin otorgarle otro tratamiento, exponiéndola a complicaciones que pudieron costarle la vida; sin embargo, fue trasladada a otro centro hospitalario en que se le brindó la atención requerida y logró revertir el cuadro de sepsis que padecía.

Por lo anterior, la CNDH solicita al Gobernador de Chihuahua reparar integralmente el daño ocasionado a la menor de edad, a sus familiares y a los de los niños que perdieron la vida, que incluya atención psicológica, pago de indemnización y su inscripción en el Sistema Estatal de Atención a Víctimas del Delito para que tengan acceso, en lo conducente, al fondo de ayuda y asistencia.

En cuanto a la niña que sobrevivió, deberá otorgársele atención médica vitalicia para dar seguimiento integral a las complicaciones derivadas del servicio inadecuado que se le proporcionó, así como tomar las medidas pertinentes para dotar al Hospital Comunitario de material, equipo, medicamentos, infraestructura y personal necesario para llevar a cabo sus actividades.

Además, el Gobernador deberá colaborar con la CNDH en las quejas que presente para iniciar sendos procedimientos administrativos contra los servidores públicos responsables de las violaciones a derechos humanos señaladas y capacitar al personal del hospital sobre el conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de salud, entre otros aspectos.

Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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