22 de diciembre de 2024

Le aclara CNDH a AMLO funciones del órgano autónomo

Exhorta CNDH a privilegiar diálogo y construcción de acuerdos, en el marco de la ley, para solución de conflictos sociales, al tiempo que llama la atención sobre necesidad de que, en caso de verificarse actos ilegales, las autoridades cumplan con obligaciones constitucionales en beneficio de la sociedad

Ante el anuncio hecho el día de hoy por la Presidencia de la República, en el sentido de que habría instruido al titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para que presentara una queja ante esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que la misma recomiende las acciones que se deban tomar en relación con los bloqueos de vías férreas que actualmente se llevan a cabo, este Organismo Nacional buscará un acercamiento con dichas autoridades para abordar el tema partiendo del ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, conforme a las cuales sólo está posibilitada para conocer de actos u omisiones de autoridad que violenten derechos humanos.

 

Este Organismo Nacional reitera el llamado que en el pasado ha hecho, ante problemáticas similares, para que las partes involucradas en el conflicto busquen la solución del mismo mediante la construcción de acuerdos, en el marco de la ley, estableciendo un proceso de diálogo que coadyuve en la construcción y fortalecimiento de una cultura de la paz en el país, previniendo afectaciones a terceros. La CNDH reafirma el valor y la importancia de las protestas pacíficas en una sociedad democrática, en cuyo ejercicio confluye la actuación de autoridades y de ciudadanos que, en todo momento, debe ser responsable y dentro del marco de la legalidad, insistiendo en la necesidad de que todo planteamiento, demanda o discrepancia, por legítima que ésta sea, necesariamente se deba formular por las vías institucionales y legales.

 

En este contexto, si bien es positivo que se busque privilegiar otras vías sobre el uso de la fuerza, tal disposición no puede justificar qué, si eventualmente las instancias de gobierno competentes llegaran a determinaran la existencia de algún acto ilegal, sea permisible que las autoridades renuncien o se inhiban de cumplir con su obligación constitucional de garantizar la integridad, seguridad e intereses de las personas, así como de cumplir y aplicar la ley. Las autoridades de los distintos niveles y órdenes de gobierno están obligadas a proteger y garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, los derechos de las personas, mandato al que no pueden renunciar o pretender delegar a terceras instancias.

 

El que las autoridades estén obligadas a respetar y defender los derechos humanos no implica que, en virtud de ello, no puedan ejercer sus atribuciones legales o que dicho ejercicio dependa o quede condicionado a que exista un pronunciamiento o resolución por parte de un organismo de protección y defensa de los derechos humanos. Por el contrario, la omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones puede constituir, por sí misma, una conducta que vulnere derechos fundamentales, máxime cuando se esté en presencia de actos ilegales que atenten contra la integridad física o el patrimonio de las personas.

 

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el fortalecimiento del Estado de Derecho requiere que, tanto los particulares como las autoridades, cumplan y respeten la ley, no pudiendo quedar la observancia de la misma como algo optativo, discrecional o negociable. Ni particulares ni autoridades pueden estar por encima ni al margen de la ley.

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