22 de diciembre de 2024

Dirige CNDH recomendación al IMSS por inadecuada atención médica y violencia obstétrica que derivó en el fallecimiento de una niña recién nacida, en Baja California Sur

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 3/2019 al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Germán Martínez Cázares, por inadecuada atención médica y violencia obstétrica a una persona de 33 años de edad con embarazo de 39.5 semanas, que derivó en el fallecimiento de una persona del sexo femenino a escasas horas de su nacimiento, en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar 26 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Cabo San Lucas, Baja California Sur.

 

Tras las investigaciones realizadas, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica y al acceso a la información en materia de salud en agravio de la madre, así como a la vida y al principio del interés superior de la niñez de la persona del sexo femenino recién nacida.

 

Personal médico de la CNDH determinó que la falta de vigilancia estrecha del trabajo del parto de la víctima y del producto de la gestación, ocasionó que a escasas horas de que ingresó a tococirugía, se le realizara una cesárea de urgencia debido a que presentó sufrimiento fetal agudo, lo que condicionó las complicaciones con que nació su hija, quien requirió intubación y maniobras avanzadas de reanimación, generándosele transitoria mejoría, no obstante, su estado físico avanzó al deterioro hasta que desafortunadamente falleció.

 

Tras analizar el expediente clínico, se advirtieron notas médicas con datos incompletos, anotaciones ilegibles con abreviaturas y falta de notas médicas, con lo que se vulneró el derecho que tienen las víctimas y sus familiares a que se conozca la verdad respecto de la atención médica proporcionada.

 

Por ello, la CNDH recomienda al titular del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se repare el daño integralmente a madre y padre de la víctima, que incluya una compensación por el desafortunado deceso de su hija y la violencia obstétrica ejercida contra su progenitora en términos de la Ley General de Víctimas; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se les brinde atención psicológica y tanatológica.

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