22 de diciembre de 2024

Saluda CNDH resolución de la SCJN que invalidó disposiciones de pensiones de Chihuahua que discriminaban a servidores públicos varones

Las normas impugnadas condicionaban a los trabajadores hombres el otorgamiento de la pensión por viudez o servicios médicos a estar incapacitados o no poder trabajar

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) saluda la resolución emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual, por unanimidad de diez votos, declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones para el Estado de Chihuahua que vulneraban los derechos humanos de igualdad, no discriminación y seguridad social de los trabajadores varones al servicio del Gobierno de esa entidad federativa.

 

La SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 4/2016 promovida por la CNDH contra artículos de la citada Ley que condicionaban a que los hombres estuvieran incapacitados o que no pudieran trabajar, para el otorgamiento de una pensión por viudez o para la prestación de servicios médicos, mientras que a las mujeres solamente se les exigía demostrar el vínculo de matrimonio o concubinato.

 

El Pleno del Máximo Tribunal del país señaló que las disposiciones impugnadas discriminaban directamente a los varones sin justificación, aunado a que perpetúan estereotipos y roles de género establecidos tanto para mujeres como para hombres.

 

Asimismo, la Suprema Corte realizó una interpretación conforme de las normas que garantizan el derecho a la pensión por viudez, para que se entiendan en favor tanto de los concubinarios hombres como de las concubinarias mujeres.

 

Esta Comisión Nacional celebra esa sentencia con la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera su criterio de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley, e insiste sobre la obligación de las autoridades de no realizar distinciones injustificadas que limiten el ejercicio de los derechos de las personas, en un plano de igualdad.

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