22 de diciembre de 2024

Solicita CNDH a autoridades de Oaxaca y Veracruz otorgar medidas cautelares ante la consulta sobre el proyecto “Corredor Interoceánico Istmo de Tehuantepec”

Imagen tomada del portal: www.animalpolitico.com

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a distintas autoridades federales y de los estados de Oaxaca y de Veracruz otorgar medidas cautelares en favor de los pueblos indígenas Binnizá (Zapoteco), Ayuuk (Mixe), Zoque, Ikoots (Huave), Chontal, Chinanteco, Mazateco, Mixteco, Popoluca, Náhuatl, Totonaco y Afromexicanos ubicados en el área de influencia del “Programa de Desarrollo Istmo de Tehuantepec, Oaxaca”, en relación con la implementación del proyecto “Corredor Interoceánico Istmo de Tehuantepec”, en  atención a la queja que señala se pretende imponer un proyecto de gran envergadura en su territorio mediante una consulta a realizarse este sábado 30 y domingo 31 de marzo, lo que lastima sustancialmente su derecho a la libre determinación y autonomía, y afecta su sistema normativo interno al implantar una figura de Asamblea Regional Consultiva.

 

Por ello, solicita a las autoridades federales y estatales realizar de manera preventiva todas las acciones para garantizar la protección de los derechos a la vida, seguridad e integridad personal de esos pueblos ubicados en el área de influencia de ese programa de desarrollo, y que junto con autoridades municipales instauren mesas de diálogo para atender las problemáticas expuestas, así como establecer una instancia u órgano interdisciplinario e interinstitucional que identifique posibles fuentes de conflicto y grado de vulnerabilidad, que cuente con la participación de las y los integrantes de las citadas comunidades.

 

Además, bajo esa óptica, esta Comisión Nacional ha señalado que la participación de las comunidades originarias e indígenas se constriñe a dos obligaciones, la primera es hacerles partícipes y atender sus opiniones de acuerdo a su contexto, así como de sus tradiciones, usos y costumbres, y la segunda, sentar las bases para que las comunidades puedan ser parte del proceso de manera “efectiva, informada y libremente en el respectivo procedimiento administrativo, o de otra índole que pueda incidir en su interés o derechos.

 

Y se precisa que la adopción de las medidas, tiene como finalidad coadyuvar de manera preventiva con las autoridades en la solución de una situación de conflicto, por ello la importancia de garantizar el derecho a la Consulta Previa, Libre, Informada, Culturalmente Adecuada y de Buena fe, que cumpla con los estándares internacionales y nacionales en la materia en relación con el citado programa de desarrollo en los estados de Oaxaca y Veracruz, así como otorgar a dichas poblaciones atención, asesoría y acompañamiento.

 

En tanto, a los Secretarios de Gobierno de los estados de Oaxaca y Veracruz también les requirió informar sobre las medidas cautelares adoptadas, que deberán implementarse durante el tiempo que se requiera para evitar la consumación irreparable de hechos violatorios a derechos humanos que causen daños de difícil o imposible reparación.

 

Las medidas cautelares, suscritas por la Cuarta Visitadora General de la CNDH, María Eréndira Cruzvillegas Fuentes, están dirigidas a la Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación; al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; al Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;  a la Directora General de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;  a los Secretarios de Gobierno de los Estados de Oaxaca y Veracruz.

 

La CNDH recibió escrito de queja de  integrantes del pueblo indígena Ikoots (Huave) de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca, que denunciaron la probable violación a derechos humanos en agravio de diversas comunidades indígenas que representan y están ubicadas en el área de influencia del “Corredor Interoceánico Istmo de Tehuantepec”; señalan como responsables a diversas autoridades federales y estatales, y manifiestan que la convocatoria del pasado 14 de marzo al foro o consulta para participar en las Asambleas Regionales Consultivas sobre el “Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec” se hizo sin respetar, observar y cumplir los procedimientos relacionados con la afectación a derechos de los pueblos indígenas que se establecen en la Constitución General y en los tratados internacionales de derechos humanos sobre pueblos indígenas.

 

Refieren que en las Asambleas Regionales se pretende agotar en un día una serie de etapas y procedimientos como a) Actividades y Acuerdos Previos; b) Etapa Informativa; c) Etapa deliberativa y, d) Etapa consultiva y consentimiento libre, previo e informado, lo que resulta imposible y dificulta evaluar la afectación directa sobre tierras y recursos naturales, o cualquier otro daño nocivo para la salud o la vida humana y silvestre, ya que técnica y humanamente impide tomar una decisión para alcanzar acuerdos con el Gobierno sobre el mencionado programa de desarrollo. Y refieren que sus formas y métodos de toma de decisiones es en Asambleas Generales Comunitarias y no en Asamblea Regional Consultiva.

 

Tras señalar que las medidas cautelares buscan evitar un daño irreparable, preservar el ejercicio de los derechos humanos y preservar una situación jurídica, la CNDH recuerda que la participación de las comunidades originarias e indígenas se constriñe a participarles y atender sus opiniones de acuerdo con su contexto, y sentar las bases para que puedan ser parte del proceso de manera efectiva, informada y libremente en el respectivo procedimiento administrativo, o de otra índole que pueda incidir en su interés o derechos”, como se establece en la Recomendación General 27.

 

La solicitud de medidas cautelares emitida por la CNDH tiene su fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 fracciones IV y XII, 24 fracciones I, II, V, y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116 y 117 de su Reglamento Interno, sin necesidad de que estén comprobados los hechos u omisiones atribuidos a la autoridad o servidores públicos presuntamente responsables, por lo que se emiten sin prejuzgar.

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