22 de diciembre de 2024

Firma gobierno de Baja California decreto destinado a poblaciones de zonas rurales y alejados de las cabeceras

Sobre servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio

MEXICALI, B. C.- Domingo 31 de marzo de 2019.- Con el fin de atender los requerimientos de la población en general y en especial de las poblaciones de escasos recursos, el Gobierno del Estado ha emitido un Decreto destinado a grupos poblacionales vulnerables, zonas rurales y alejados d las cabeceras municipales del Estado, en el que se exime el 75% del pago de los derechos por servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

 

El Secretario General de Gobierno, señaló que esta disposición será cuando se trate de jornadas o campañas registrales realizadas por la dependencia en comunidades alejadas de las cabeceras municipales o bien, zonas rurales del Estado.

 

Dijo que de acuerdo al artículo segundo correspondiente a dicho decreto, se otorga la exención del pago del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior que se genere por el servicio establecido en el Artículo Primero del presente Decreto, en los mismos términos y porcentajes.

 

De igual manera, la Secretaría de Planeación y Finanzas, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, cuenta con atribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la administración, control, forma de pago y procedimientos relacionados con el presente Decreto.

 

Así mismo, se establece que los pagos que se hayan realizado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no darán derecho a devolución ni compensación; en tanto que, cuando exista duda en cuanto a la interpretación del presente Decreto por parte de alguna de las instancias a las que corresponda aplicarlo, deberán acudir a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas para su debida interpretación.

 

Por último, el artículo transitorio único, informa que el Decreto surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y tendrá vigencia hasta el día 31 de octubre de 2019.

 

Este Decreto fue firmado por el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno, y el Secretario de Planeación y Finanzas.

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