La CNDH reconoce la declaración de inconstitucionalidad de remuneraciones de los servidores públicos y del código penal federal
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce la declaración de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de los artículos 6, párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), así como el párrafo último, y 7, párrafo primero fracciones I, inciso a), II y IV, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, por considerar que establecían una regulación deficiente para fijar las percepciones del personal del servicio público.
Asimismo, se congratula por la interpretación del Pleno de la SCJN del artículo 12, para que los créditos y préstamos no se consideren parte de las remuneraciones de las personas servidoras públicas, lo que permitirá garantizar su aplicación de acuerdo con esta decisión, en beneficio de todas las personas que prestan sus servicios al Estado.
El Máximo Tribunal del país notificó a esta Comisión Nacional los puntos resolutivos de la sentencia dictada este lunes 20 de mayo, con la cual se reitera que las remuneraciones de las personas del servicio público deben ser reguladas de conformidad con el texto constitucional en su integridad, atendiendo a los principios que señalan los tratados internacionales de los que México forma parte.
Esta resolución confirma los argumentos expuestos por la CNDH en los que denunció la inconstitucional de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
La CNDH, respetuosa de las disposiciones aplicables en la materia, fijó las remuneraciones de todo su personal de acuerdo con el tope máximo establecido, en su presupuesto correspondiente.
Este Organismo Constitucional Autónomo saluda la obligación que el Máximo Tribunal del país impuso al Congreso de la Unión para que en su próximo periodo ordinario de sesiones legisle de nueva cuenta dichos artículos de manera que subsane la omisión legislativa en que incurrió el legislador federal y garantice el pleno respeto a los derechos humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad mexicano.
Además, la SCJN determinó que los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal resultaban inconstitucionales por la inseguridad jurídica que propiciaba su redacción imprecisa.
Este lunes 20 de mayo, el Pleno de la SCJN concluyó la discusión de las acciones de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018 promovidas contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
La determinación del Pleno de la Suprema Corte representa un precedente fundamental para la fijación de parámetros y criterios objetivos que permitan hacer efectivo el texto constitucional en materia de remuneraciones de las personas servidoras públicas.