22 de diciembre de 2024

Pronunciamiento del consejo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el derecho a la protección a la salud derivado del recorte presupuestal

El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emite el siguiente pronunciamiento sobre el derecho a la protección de la salud, como consecuencia del recorte presupuestal a ese sector:

 

PRIMERO. Este Consejo Consultivo manifiesta su preocupación por el impacto en el goce y ejercicio del derecho a la protección de la salud de la población en todo el país, derivado de la reducción presupuestal a ese sector, implementada como parte de las medidas de austeridad de la actual administración, y llama al titular del Poder Ejecutivo Federal y a las autoridades fiscalizadoras del gasto público y de salud, a adoptar medidas urgentes para garantizar a todas las personas el acceso a servicios de atención médica, medicamentos, tratamientos y prestaciones de seguridad social.

 

SEGUNDO. Este Cuerpo Colegiado enfatiza que el Estado mexicano debe transitar de una visión donde la actuación de las autoridades de salud se dirige a paliar carencias sociales, a una encaminada a la garantía plena de los derechos humanos, cuya realización efectiva requiere, invariablemente, de un nuevo enfoque en la recaudación, asignación y ejercicio de los recursos públicos, que privilegie la atención de los problemas estructurales del Sistema Nacional de Salud, priorice la atención de los sectores más vulnerables, y establezca mecanismos adecuados para asegurar la sostenibilidad financiera, el incremento progresivo de la cobertura y la calidad de los servicios de salud.

 

TERCERO. Este Consejo subraya que México necesita un sistema de salud que se enfoque en las necesidades de las personas, y sea capaz de ofrecer atención preventiva y personalizada. Para ello se requiere una reforma continua y exhaustiva que impulse la construcción de un sistema equitativo, eficiente, sustentable, de alta calidad, unificado y universal donde el acceso esté determinado por la necesidad y no por la situación laboral.

 

CUARTO. Resulta crucial para este Cuerpo Colegiado que, ante señalamientos de actos de corrupción, irregularidades o uso indebido del gasto público, es incuestionable la obligación de las autoridades de investigar y sancionar a los responsables. En todo caso, cualquier medida que se adopte al respecto, deberá tener presente el respeto irrestricto a los derechos humanos, es decir, no debe limitar, restringir, anular o disminuir los estándares de protección de su goce y ejercicio. Asimismo, las medidas de austeridad deben prever lo necesario para evitar el subejercicio del gasto público en detrimento del desarrollo nacional.

 

QUINTO. Este Consejo estima que las autoridades deben asegurar la continuidad del suministro de medicamentos y su disponibilidad en todas las unidades médicas, así como la presencia de personal suficiente que cuente con las competencias necesarias para la atención de las y los usuarios; la provisión sin dilación o interrupciones de insumos, materiales, equipo y servicios complementarios indispensables para la prestación de los servicios de salud, y la construcción, mantenimiento y mejora de la infraestructura que permita proporcionar una atención eficiente, digna y de calidad.

 

SEXTO. Este Consejo Consultivo reitera que la dignidad de las personas debe ser el eje en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Por lo cual, las autoridades tendrán que considerar la relación intrínseca que existe entre los derechos humanos y la atención a problemáticas estructurales como la pobreza y la pobreza extrema. La puesta en marcha del (PND) requiere garantizar el acceso a centros de salud, bienes y servicios del sector salud en condiciones de igualdad y no discriminación; velar por una distribución equitativa de todos los bienes y servicios en esa materia; vigilar la apropiada formación de médicos y demás personal relacionados; facilitar medicamentos esenciales, y proporcionar la atención integral a los pacientes.

 

SÉPTIMO. La participación del sector privado, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, los representantes del sector empresarial y de las personas trabajadoras, las organizaciones internacionales, los distintos sistemas de seguridad social en el país, resulta fundamental en la construcción de servicios de salud de calidad para todas y todos, en particular para quienes el gasto implica decidir entre su salud o la satisfacción de otros derechos.

 

OCTAVO. La Observación General 14 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, reconocido en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostiene entre otras cuestiones, que ese derecho, en todas sus formas y a todos los niveles, abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados: disponibilidad, accesibilidad, no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica (asequibilidad), acceso a la información, aceptabilidad, y calidad. De igual forma, la Observación General 19 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en lo relativo a la atención de salud, la cual señala la obligación de los Estados a garantizar que se establezcan sistemas de salud que prevean un acceso adecuado de todas las personas a estos servicios.

 

NOVENO. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las Metas previstas en la Agenda 2030 de la ONU, incluyen dentro de los Objetivos 1 y 3 sobre erradicación de la pobreza y garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, la Meta 3.8 relativa a la necesidad de lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad, y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todas las personas.

 

DÉCIMO. Este Consejo Consultivo hace un respetuoso llamado a las autoridades responsables para que de forma inmediata dispongan medidas para garantizar el derecho a la protección de la salud de todas las personas, y evitar transgresiones de consecuencias irreparables.

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