22 de diciembre de 2024

Dirige CNDH recomendación a SHCP, CONAMER y DIF por medidas regresivas violatorias de derechos humanos de personas usuarias Programa de Estancias Infantiles

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La abrogación de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles y la publicación del Programa de Apoyo al Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 (Programa de Apoyo al Bienestar) constituyen una medida regresiva con la que se violan diversos derechos humanos de las personas usuarias y beneficiarias de los centros de cuidado y atención integral infantil, debido a la disminución del estándar de protección de los mismos, por lo cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió el 31 de mayo, la Recomendación 29/2019.

 

Tales medidas violan los derechos humanos de niñas, niños, madres, padres, responsables y trabajadoras, usuarios y beneficiarios del extinto Programa de Estancias Infantiles, por lo cual la Recomendación está dirigida a los titulares de las Secretarías de Bienestar y de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), como autoridades que participaron en el proceso para la emisión del Programa de Apoyo al Bienestar, y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional), por la participación de esa institución en la supervisión de las estancias.

 

Esta Comisión Nacional determinó que esas transgresiones afectan no solo a las 5,340 personas quejosas y/o agraviadas en las 204 quejas recibidas por este Organismo Nacional Autónomo, sino a la totalidad de niñas, niños, madres, padres, responsables y trabajadoras usuarios y beneficiarios del Programa de Estancias Infantiles, ya que su eliminación y la ejecución del Programa de Apoyo al Bienestar con presupuesto 50.16% menor que el de su antecesor en 2018, resultan regresivas tanto en lo normativo como en sus resultados; trastocan la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas afectadas, y disminuyó la tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las y los agraviados.

Para la CNDH es pertinente señalar que este pronunciamiento no pretende inhibir la implementación de medidas de austeridad y control presupuestal, o la investigación de cualquier irregularidad en el manejo de los recursos públicos; saluda las medidas para un mejor control del gasto público, investigación y sanción de actos de corrupción, que deben ejecutarse sin vulnerar los derechos de niñas, niños, mujeres, y padres, para evitar que se les prive de la oportunidad de acceder a servicios de cuidado y atención integral infantil, y se afecten sus posibilidades de subsistencia, y desarrollo profesional y personal, y puntualiza que si bien la seguridad en las estancias infantiles es responsabilidad de quienes prestan esos servicios, corresponde a las autoridades garantizar la supervisión de esos centros y, en su caso, sancionar cualquier incumplimiento de las obligaciones que establece la normatividad aplicable. Detrás de cualquier daño a la integridad, salud o vida de las niñas y niños en ese tipo de servicios, suele encontrarse, por lo general, la omisión de las autoridades en el ejercicio de sus labores de supervisión y vigilancia.

 

A partir de los hechos y evidencias, este Organismo Constitucional Autónomo observó que la Secretaría de Bienestar, la SHCP y la CONAMER llevaron a cabo un proceso irregular para la emisión de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Bienestar, por lo siguiente:

 

  • Se redujo en 50.16% el presupuesto asignado al Programa de Estancias Infantiles respecto del ejercicio fiscal 2018, incumpliendo las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Desarrollo Social que prohíben expresamente la disminución del presupuesto de ese tipo de programas sociales, y sin considerar que el mismo demostró tener impactos positivos para las niñas y niños, madres, padres, responsables y trabajadoras de esos centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, tales como el número de beneficiarios y cobertura geográfica, el incremento del 18% de la probabilidad de las mujeres de encontrar empleo, la disminución significativa de las probabilidades de que niñas y niños tuvieran un desarrollo global anormal a medida que permanecían por más tiempo en las estancias.

 

  • La Secretaría de Bienestar no subsanó en su totalidad las observaciones formuladas por la SHCP y la CONAMER al anteproyecto de Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Bienestar.

 

  • Se emitió la autorización de impacto presupuestario para el Programa de Estancias Infantiles el 30 de enero de 2019, sin embargo, el 20 de febrero del mismo año, emitió una segunda autorización presupuestaria, esta vez, para al Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, sin considerar que se trata de un Programa no previsto en el Presupuesto de Egresos 2019.

 

  • Situación similar ocurrió con la CONAMER, toda vez que el 1 de febrero de 2019 se hizo público en su página web el anteproyecto de Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles, y posteriormente, el 22 de febrero publicó un segundo anteproyecto de Reglas de Operación ahora del Programa de Apoyo al Bienestar.

 

  • Se reportaron irregularidades en los censos realizados por la Secretaría de Bienestar para la inscripción al nuevo Programa. Los resultados de un censo realizado por los beneficiarios y responsables de estancias infantiles, a través de medios electrónicos, mostraron que al menos 6,620 personas menores de edad que eran beneficiarias del Programa de Estancias Infantiles no fueron censadas por la Secretaría de Bienestar para recibir el apoyo del nuevo Programa. Los 5 estados donde se reportó el mayor número de casos fueron Veracruz, Estado de México, Chiapas, Sonora y Puebla.

 

  • Se omitió la fundamentación y motivación, en el marco de protección a los derechos humanos de niñas y niños, para cambiar la modalidad de entrega del subsidio a transferencia económica directa, sin considerar mecanismos de supervisión para garantizar que se destinen exclusivamente a servicios de cuidado y atención integral infantil.

 

  • Se utilizaron los recursos que habían sido etiquetados para el extinto Programa de Estancias Infantiles contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), para la ejecución del Programa de Apoyo al Bienestar, el cual es sustantivamente distinto y no está incluido en el citado presupuesto.

 

  • La SHCP emitió la autorización presupuestaria del Programa de Apoyo al Bienestar a pesar de que la Secretaría de Bienestar no entregó el diagnóstico requerido para programas de nueva creación.

 

Esta Recomendación dedica un apartado especial a la violación a los derechos de niñas y niños a su interés superior; a una vida digna, a la supervivencia y el desarrollo; de prioridad, al bienestar y a un sano desarrollo integral; a la educación, a la salud, a la inclusión, a la participación y al juego y esparcimiento, al tiempo de enfatizar a las autoridades sus obligaciones a nivel constitucional y convencional, así como los estándares de protección que deben observar para garantizarlos.

 

Se identificó la violación a los derechos humanos de madres trabajadoras y padres solos, a la igualdad y no discriminación, de las familias a la protección de su organización y desarrollo, y al trabajo.

 

También, se violaron los derechos humanos de responsables y trabajadoras de estancias infantiles al trabajo y a la igualdad y empoderamiento económico.

 

Por lo expuesto, este Organismo Nacional, en términos generales, recomendó a la Secretaría de Bienestar, entre otras acciones, se establezca un mecanismo que restituya aquellos derechos violados de niñas y niños, padres y madres, responsables y trabajadoras de estancias infantiles, y establecer un instrumento que permita la verificación del uso de los apoyos económicos para los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

 

Para ello, deberá actualizar el padrón de niñas y niños beneficiarios del entonces Programa de Estancias Infantiles hasta febrero de 2019, y pagar retroactivamente a las estancias infantiles los subsidios conforme ese registro, desde la última fecha en que se hayan pagado y hasta aquella en que se emitieron las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar.

 

Además, la Secretaría de Bienestar deberá solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) y a expertos en los derechos de la niñez, un análisis sobre el funcionamiento e impacto en el ejercicio de los derechos de niñas y niños relacionado con el mecanismo de restitución de derechos que se implemente, y en coordinación con el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, deberá diseñar una política pública nacional que de manera progresiva permita el acceso a todos los niños y niñas en primera infancia a un sistema de cuidados que provea de servicios de atención integral.

 

De igual forma, deberá generar acciones que fortalezcan la protección civil a partir de lo establecido en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Además, a partir de que el Estado ha hecho una inversión considerable en la capacitación y certificación de responsables de estancias, se deberá dar prioridad a quienes hayan acreditado tales circunstancias para la oferta de espacios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

 

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le recomendó implementar acciones para que la Secretaría de Bienestar remita el diagnóstico sobre el Programa de Apoyo al Bienestar que le solicitó en el mes de febrero de 2019; generar acciones que permitan verificar, previo a la emisión de la autorización presupuestaria, que los anteproyectos de Reglas de Operación que presenten las dependencias de la Administración Pública Federal se encuentren expresamente establecidos en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda y cumplan los requisitos señalados en la normatividad aplicable, y adoptar las medidas para que, en la asignación de recursos presupuestarios para programas y políticas que impliquen la prestación de servicios de cuidado y atención infantil, las entidades de la Administración Pública Federal observen lo establecido en la normatividad en la materia.

 

De igual forma, las Secretarías de Bienestar y de Hacienda y Crédito Público deberán garantizar la progresividad de los derechos humanos en los recursos que deben asignarse, mediante las acciones necesarias de ajustes presupuestales que permitan que el mecanismo de restitución cuente, por lo menos, con un presupuesto igual al que tuvo el Programa de Estancias Infantiles en 2018, ponderando entre las diferentes alternativas, aquella que mejor responda al cumplimiento del interés superior de niñas y niños.

 

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria deberá garantizar la transparencia y la mejora regulatoria de los anteproyectos de reglas de operación de los programas de desarrollo social, verificar que cumplan con la normatividad aplicable y se realice puntualmente el análisis de Impacto Regulatorio para evitar restricción, reducción de prestaciones o derechos de las personas.

 

En el marco de las facultades del Sistema DIF Nacional se recomienda que coordine la supervisión y vigilancia de las estancias infantiles, los centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil para garantizar la seguridad e integridad de las y los usuarios, por lo que se deberán modificar los criterios establecidos en el Protocolo de Supervisión, Asesoría y Acompañamiento.

 

Asimismo, se establecen puntos recomendatorios que deberán atender de manera conjunta las autoridades destinatarias de la presente Recomendación, en colaboración con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, personas expertas en primera infancia y la Secretaría de Educación Pública.

 

Como parte de la reparación del daño, se determina que las autoridades a quienes se dirige la Recomendación implementen diversas acciones para generar en el corto y mediano plazos medidas de satisfacción y garantías de no repetición que permitan dar certeza en el ejercicio de los derechos de niñas y niños; de madres trabajadoras y padres solos o tutores, así como de responsables y trabajadoras de estancias infantiles.

 

Debido a los alcances y naturaleza de los hechos violatorios, se remitirá copia de esta Recomendación a la Secretaría de Educación Pública y a la Cámara de Diputados a efecto de que, en el ámbito de su competencia, coadyuven con el cumplimiento de la misma.

 

Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a las autoridades destinatarias puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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