25 de diciembre de 2024

Madagascar inicia una investigación en materia de salvaguardias relativa a las pastas alimenticias

El 22 de julio de 2019, Madagascar notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC que había decidido iniciar, el 18 de julio de 2019, una investigación en materia de salvaguardias relativa a las pastas alimenticias.

In the notification Madagascar indicated, among other things, that (original text in French):

All interested persons shall have 30 days from the date of initiation of the investigation to make themselves known as interested parties to the investigating authority, Autorité Nationale Chargée des Mesures Correctives Commerciales (ANMCC). Responses to questionnaires, comments and any other relevant information must be submitted to the ANMCC no later than Friday, 30 August 2019. Where the information requested from interested parties in this investigation is not provided in due time, or is erroneous or incomplete, decisions will be based on best information available.

The notification further indicates that any request for additional information and correspondence relating to this investigation should be addressed to:

Monsieur Le Directeur Général de l’ANMCC
Enceinte Ex-Conquête Antanimena, Antananarivo 101 – Madagascar
Email: dg.anmcc@gmail.com

Puede consultarse más información en el documento G/SG/N/6/MDG/4- G/SG/N/7/MDG/4 – G/SG/N/11/MDG/4.

 

¿Qué es una investigación en materia de salvaguardias?

En una investigación en materia de salvaguardias se trata de determinar si el aumento de las importaciones de un producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional.

En el curso de una investigación en materia de salvaguardias, los importadores, los exportadores y las demás partes interesadas pueden presentar pruebas y exponer sus opiniones, y tienen la oportunidad de responder a las comunicaciones de las otras partes.

Un Miembro de la OMC sólo puede adoptar una medida de salvaguardia (es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto) si se ha constatado que el aumento de las importaciones del producto ha causado o amenaza causar un daño grave.

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