22 de diciembre de 2024

CNDH dirige recomendación a la SSPC por retención ilegal y tortura

Por allanar un domicilio, detener ilegalmente a seis miembros de una familia, retenerles ilegalmente y torturar a uno de ellos, todos esos actos atribuibles a elementos de la Policía Federal (PF), en Tlalnepantla, Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 46/2019 al titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Francisco Alfonso Durazo Montaño.

 

La Comisión Nacional acreditó que, con su actuación, los elementos policiales incurrieron en violaciones a los derechos humanos a la libertad, seguridad personal y legalidad, por la inviolabilidad del domicilio de seis personas, la detención arbitraria y retención ilegal de cinco de ellas, así como a la integridad personal por actos de tortura en agravio de uno de los afectados.

 

El 25 de mayo de 2015 se recibió en esta Comisión Nacional el correo electrónico de una de las tres mujeres agraviadas, esposa del hombre que fue torturado, en el cual describió cómo el día 15 del mismo mes y año varios policías federales ingresaron a su casa, en Tlalnepantla, Estado de México, y, sin presentar orden alguna, detuvieron a ella, su marido, sus padres, su hermano y su cuñada; les golpearon y les preguntaban dónde estaban las armas y “un paquete”.

 

Fueron sacados del domicilio y en una camioneta les “trajeron paseando”; volvieron a torturar al cónyuge de la quejosa y reiteraron la pregunta sobre las armas y “el paquete”. A la quejosa y su padre les dejaron cerca de un centro comercial y advirtieron que si hacían algo “les iban a cortar la cabeza a sus hijas”. No supo del paradero de su esposo, hermano y cuñada hasta las dos de la mañana del otro día, cuando recibió una llamada de la SEIDO.

 

Por ello, la CNDH recomienda al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se repare el daño a las personas afectadas, en términos de la Ley General de Víctimas, se les brinde atención psicológica e inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, así como colaborar en la denuncia y queja que la CNDH presentará ante la Fiscalía General de la República y la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, respectivamente, contra el personal involucrado, incluyendo a otros elementos de la Policía Federal que por acción u omisión hayan tolerado esa actuación.

 

También, capacitar a los agentes de la Policía Federal en materia de derechos humanos, específicamente sobre los estándares internacionales, acuerdos, y protocolos descritos en esta Recomendación, relacionados con el derecho a la integridad, seguridad jurídica, libertad personal y prohibición de la tortura; proporcionarles equipos de videograbación, audio y geolocalización satelital para acreditar que en las acciones llevadas a cabo durante los operativos de su competencia respeten los derechos humanos.

 

Igualmente, deberá realizar las gestiones conducentes para reformar el artículo 14, primer párrafo, del “Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza” para que el uso de dichos elementos de grabación sea obligatorio y atienda estándares internacionales en materia de rendición de cuentas, y designar a una persona del servicio público de alto nivel que sea enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación, que ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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