22 de diciembre de 2024

Dirige CNDH recomendación al ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz

La persona mayor indígena fue despojada de una parte de su terreno por personal del Ayuntamiento cuando se hizo una rehabilitación al camino rural Cuahutlajapa Zacatilica,

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 59/2019 al Presidente del Concejo Municipal de Mixtla de Altamirano, Veracruz, Crispín Hernández Sánchez, derivado de un Recurso de Impugnación por la no aceptación de una Recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de la entidad, por violaciones al derecho humano a la propiedad en agravio de una persona mayor indígena, cometidas por personal de ese Ayuntamiento que le despojó de una parte de su terreno y dañó los plantíos que tenía sembrados al realizar la obra denominada “rehabilitación del camino rural Cuahutlajapa-Zacatilica”.

 

 

El agraviado, hombre indígena náhuatl, de 83 años de edad, señaló que a las 10:00 horas del 15 de marzo de 2016, ingresó al terreno personal del Comité de Obras, un ingeniero de Obras Públicas de ese municipio y un asistente del programa PROSPERA, quienes argumentaron que por órdenes del Presidente Municipal realizaban la apertura del camino rural, utilizando una retroexcavadora, y aseguró que ello ocasionó daños a su terreno, como la ruptura de una alambrada de púas, la pérdida de diversos plantíos de café, zapote negro, plátano, tepejilote y la destrucción de árboles de cedro, xochicolhuitl, jonote y coyoliyo, por lo que solicitó la intervención de la Comisión Estatal, que investigó los hechos el 13 de diciembre de 2017 y emitió la Recomendación 54/2017 que la municipalidad se negó a cumplir.

 

El 6 de agosto de 2018 se recibió en esta Comisión Nacional un oficio de la Comisión Estatal donde informó del caso y señaló que la referida Presidencia municipal pretextó no darle cumplimiento porque los hechos no eran propios de su administración; que los servidores públicos de los que se quejó ya no laboraban en la municipalidad y que no podía cumplir la Recomendación local por estar en proceso de impugnación ante la CNDH.

 

 

Además, no había peritaje para cuantificar la posible reparación del daño, destacando que en materia ambiental no se condenó a pago alguno por ese concepto y que había una Carpeta de Investigación radicada en la Fiscalía itinerante de la Fiscalía Estatal con residencia en Zongolica, Veracruz, que no se había determinado todavía.

 

En respuesta a la pregunta de la CNDH, el 5 de diciembre de 2018 se recibió un oficio en que una autoridad responsable expuso que su periodo al frente de ese Ayuntamiento culminó el 31 de diciembre de 2017, por lo que pidió no ser notificado al respecto, pues el nuevo representante legal del municipio entró en funciones al siguiente día; sin embargo, no refirió cuál era su nuevo cargo en ese Ayuntamiento, aunque señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el Palacio Municipal de Mixtla.

 

 

Al concluir su investigación y quedar acreditadas por la Comisión Estatal las violaciones a los derechos humanos, a la propiedad privada y seguridad jurídica del agraviado, la CNDH confirma la Recomendación 54/2017 en sus términos, y considera que las conductas atribuidas a las autoridades municipales evidencian responsabilidades en el desempeño de sus funciones.

 

 

Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al Presidente del Concejo Municipal de Mixtla de Altamirano, Veracruz, reparar el daño de manera integral al agraviado; inscribirle en el Registro Estatal de Víctimas para que tenga acceso, en lo conducente, al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y, en su caso, se le brinde la atención médica que requiera, así como asesoría legal.

 

También, colaborar con este Organismo Nacional en la denuncia y la queja administrativa que presentará ante las instancias competentes, contra los servidores públicos que intervinieron en los hechos; brindar asesoría jurídica necesaria para que pueda inscribirse a los programas productivos agrarios federales o estatales, y auxiliarle en los trabajos necesarios de cuneteo, reforestación y, en su caso, nivelación del terreno afectado, así como todas aquellas medidas necesarias que requiera, con el fin de que tenga capacidad para la siembra.

 

 

Asimismo, se deberá capacitar al personal del Ayuntamiento de Mixtla sobre derechos humanos, con especial énfasis de los derechos de las personas mayores y de los pueblos originarios; el derecho de propiedad de los ciudadanos y la debida diligencia en el servicio público, para evitar la repetición de hechos similares a los acontecidos, y designar a una persona servidora pública de alto nivel como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

 

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