Cómo se elegirá al Ministro de la SCJN tras la renuncia de Medina Mora
El Senado y el presidente de México serán los poderes involucrados en la elección del nuevo ministro de la SCJN
Este martes 8 de octubre, el Senado de la República avaló la renuncia de Eduardo Medina Mora, quien la semana pasada dio a conocer su decisión de dejar el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con 111 votos a favor, tres en contra y cinco abstenciones, los senadores dieron el visto bueno a la renuncia de Medina Mora, aunque el hoy ex ministro no explicó las razones para separarse del cargo, como lo dicta la Constitución.
Ese fue el tema de debate entre legisladores del PAN y Morena, quienes pidieron que se le investigue por la acusaciones que pesan en su contra por supuesto lavado de dinero y su actuar en el caso Atenco, entre otros.
Los senadores priístas pidieron no juzgar sin tener una investigación y hacer cumplir el principio de presunción de inocencia.
Pese al debate, hoy el senado consumó la salida de Eduardo Medina Mora de la Suprema Corte de Justicia.
Cómo se elegirá el nuevo ministro de la SCJN
De acuerdo con el Artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente del país debe presentar una terna de candidatos ante el Senado.
Una vez que la terna llegue al Senado, los legisladores podrán debatir los nombres y citar a los candidatos a una comparecencia, para posteriormente someter a votación el nombramiento.
El candidato vencedor deberá obtener el visto bueno de dos tercios de los senadores presentes en la sesión de votación.
Si en 30 días el Senado no adoptase una decisión, entonces ocupara el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República, siempre y cuando los legisladores hayan validado a por lo menos un nombre de la terna.
En caso de que el Senado rechace a todos los integrantes de la terna enviada por el presidente, el titular del ejecutivo tiene la facultad de enviar una nueva.
Si esta segunda terna fuese también rechazada por el Senado, entonces el cargo lo ocupará la persona de esa segunda terna que el propio presidente elija.