25 de noviembre de 2024

Emite CNDH la Recomendación General 38/2019

Las Comisiones Intersecretariales debieron generarse el 17 de junio de 2016, un día después de su publicación en el Diario Oficial

Ante el incumplimiento por diversas autoridades sobre las obligaciones de las Comisiones Intersecretariales previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, que garantizan los derechos humanos de las personas privadas de la libertad emite CNDH la Recomendación Reneral 38/2019

 

El incumplimiento de las obligaciones de las Comisiones Intersecretariales previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), que garantizan los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, lo cual transgrede de manera significativa la vida de esas personas alojadas en centros de reclusión del país y contraviene lo dispuesto en el Artículo 18 Constitucional al no organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos al trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, dio origen a la Recomendación General 38/2019, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

 

Esta Comisión Nacional puntualiza que las irregularidades persistentes en diversos centros penitenciarios federales y estatales son reflejo objetivo de las limitaciones y afectaciones al derecho a la reinserción social y evidencian que no se han tomado las medidas dispuestas por la LNEP, ya que las Comisiones Intersecretariales debieron generarse el 17 de junio de 2016, un día después de la publicación de la Ley en el Diario Oficial, al representar la oportunidad de atender el mandato constitucional.

 

Dicha Recomendación General está dirigida a las Secretarías de Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Gobernadora y Gobernadores de los estados y a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para poner en el centro de análisis los derechos fundamentales contenidos en el citado artículo constitucional y sus limitaciones para resaltar la importancia del establecimiento y operación de las Comisiones Intersecretariales dispuestas en la ley, para optimizar el sistema penitenciario cumpliendo con el mandato constitucional y los instrumentos internacionales.

 

La CNDH considera que la implantación e impulso a las acciones de coordinación entre las diversas autoridades encargadas de otorgar las prestaciones inherentes al derecho a la reinserción social constituye una gran oportunidad para que el Estado mexicano ratifique y demuestre en los hechos esa vocación de respeto a los derechos fundamentales, y enfatiza que la integración e impulso de las Comisiones Intersecretariales debe contribuir a consolidar una verdadera política pública penitenciaria basada en los derechos humanos y orientada a la efectiva reinserción social, para lo cual debe auxiliarse de un ejercicio de factibilidad cuyo análisis se oriente en las vertientes de factibilidad técnica, económica y operaciones de forma tal que las disposiciones constitucionales tengan eficacia.

 

Para este Organismo Constitucional Autónomo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos, con rango constitucional en nuestro país, exige una conducta del Estado en todos sus ámbitos y órdenes de gobierno, una adecuación en el funcionamiento de todas sus instituciones a modo de que se garanticen y respeten los derechos humanos, como fin de su actuar, así como en el desarrollo de todas sus actividades por lo que debe asegurarse que existan todas las medidas para hacer efectivos los derechos de todas las personas. La efectividad exigida en materia de derechos humanos supone que el respeto y cumplimiento de cada derecho debe poder ser satisfecho y puesto en práctica, así como sancionado su incumplimiento.

 

A pesar de la infraestructura, equipamiento y capacidades con que se cuenta, por ejemplo, en los centros federales, existen deficiencias en la atención a la protección de la salud, en tanto que en los centros estatales el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018 (DNSP) reveló deficientes condiciones materiales y de higiene en el área médica en el 50% de los centros visitados, así como falta de personal y de instrumental.

 

Dicho diagnóstico evidenció que 33% de los centros estatales tienen deficiencias educativas derivadas de la falta de maestros, instalaciones o de material didáctico, en tanto que en los centros federales hay falta de profesores y demasiadas horas de inactividad, motivadas por falta de personal de seguridad y custodia que coadyuve a la realización de diversas actividades.

 

En el Sistema penitenciario nacional se observa bajo impulso a las actividades laborales enfocadas a los ramos industriales o de producción en serie, en contraste con las de la industria del vestido, madera, panadería y maquila, pues el DNSP documentó que 15 centros federales carecen de estas actividades y que de 165 centros estatales en el 84% hay limitantes para acceder al trabajo. En cuanto a la capacitación para el trabajo, se han reportado limitadas acciones al respecto, así como insuficiencia de talleres y de instalaciones para ello.

 

Respecto del derecho al deporte, la CNDH observó que en 6 centros federales hay deficiencias en este campo y en el 31% de los centros estatales hay limitaciones en las actividades deportivas.

 

Por todo lo anterior, este Organismo Nacional convoca a impulsar la humanización del sistema penitenciario y postpenitenciario, para lograr una efectiva reinserción social y así alcanzar condiciones de vida digna, sensibilizando el hecho de la importancia de fortalecer la justicia penal en nuestro país, ya que la obligación de implementar las Comisiones Intersecretariales, representa una decisión de gran relieve, porque el impulso de sus funciones conlleva a mejorar las condiciones existentes en este sistema.

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda a las autoridades destinatarias de la Recomendación General 38/2019, los siguientes puntos:

 

  • Se realicen las acciones necesarias para que se concluya la instalación de las Comisiones Intersecretariales en el Sistema Penitenciario Nacional, a efecto de que se cumpla con la obligación señalada en la normatividad.

 

  • Que las Comisiones Intersecretariales contribuyan en el diseño y desarrollo de programas de atención dirigida a personas privadas de la libertad, considerando la aplicación de acciones afirmativas, ajustes razonables a la infraestructura y refuercen los programas existentes que permitan el acceso de estas personas al ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

 

  • Se consideren las previsiones necesarias por parte de las autoridades que integran y deben participar en las Comisiones Intersecretariales en los rubros de salud, educación, trabajo, capacitación para el trabajo y deporte tomando como referentes los mandatos de la Constitución Federal, la ley de la materia y los tratados internacionales respectivos.

 

  • Que las autoridades integrantes de las Comisiones Intersecretariales constituyan los grupos de trabajo necesarios para generar las estrategias y acciones destinadas a consolidar los programas de reinserción de acuerdo a los mandatos de la constitución y de la ley, bajo una política orientada a la generación de resultados observables.

 

  • Que a través de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario se expidan y/o armonicen, en su caso, los ordenamientos reglamentarios y de su funcionamiento de las autoridades corresponsables que integran la Comisión Intersecretarial para su mejor funcionamiento, con base en lo señalado en la ley en la materia.

 

Lo anterior, considerando la importancia de la debida atención al interior y al exterior de los centros penitenciarios, como se insiste en la Recomendación General 38/2019, que ha sido debidamente notificada a sus destinatarios, y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

 

 

Deja una respuesta