21 de diciembre de 2024

Dirige CNDH recomendación a la SEGOB y a la SEDENA, por violaciones graves a Derechos Humanos

Imagen tomada del portal: www.animalpolitico.com

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 30VG/2019, dirigida a la titular de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, y al Secretario de la Defensa Nacional (SEDENA), Luis Cresencio Sandoval González por violaciones graves de derechos humanos con motivo de la detención arbitraria y desaparición forzada de una mujer y un hombre durante el periodo de la llamada “Guerra Sucia”.

 

  • Tras concluir su investigación, este Organismo Nacional contó con elementos suficientes para acreditar indiciariamente violaciones graves a derechos humanos a la libertad y seguridad personal con motivo de la desaparición forzada de las víctimas, así como a la legalidad por su detención arbitraria, atribuibles a integrantes de la Policía Militar sin identificar, así como al Delegado de la entonces Dirección Federal de Seguridad, quien conoció y toleró tales violaciones.

 

  • Estos hechos cobran mayor relevancia porque las fuerzas armadas y fuerzas federales contribuyen a la defensa del Estado de Derecho y, por tanto, a la seguridad ciudadana, y al incumplir generan un impacto social dada su condición de garantes de la observancia al derecho a la integridad de toda persona que se encuentre bajo su custodia. Si bien la privación de la libertad conlleva restricciones legítimas de ciertos derechos, ello no avala que se puedan ocasionar daños, sufrimiento innecesario y perjuicios a las personas aseguradas.

 

  • Para este Organismo Nacional, la prevención, investigación y persecución de delitos por las autoridades es compatible con el respeto a derechos humanos, por lo que hace patente la necesidad de que el Estado, a través de sus instituciones públicas, cumpla con su deber jurídico de prevenir la comisión de conductas delictivas e investigar con los medios a su alcance los ilícitos que se cometen en el ámbito de su competencia.

 

  • La CNDH recibió escrito en el que un hombre señaló que su madre fue lideresa del grupo opositor armado con fines revolucionarios denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), que tuvo presencia en la “Guerra Sucia”. Explicó que la mujer fue desaparecida por agentes del Estado mexicano, y las últimas noticias que tuvieron de su paradero fue que estaba bajo custodia de la Policía Militar, y de la extinta Dirección Federal de Seguridad.

 

  • Indicó que, por la desaparición de la mujer, fue iniciada la Averiguación Previa 1 en la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro. A la extinción de esa Fiscalía, la indagatoria se remitió a la Coordinación General de Investigación de la PGR, hoy Fiscalía General de la República, y actualmente se integra bajo el número de Averiguación Previa 2, por el delito de desaparición forzada de personas.

 

  • Mediante escrito de ampliación de queja, otro hijo de la mujer solicitó se le tuviera como quejoso en el expediente de la CNDH, derivado de las violaciones a derechos humanos de las que fue víctima su madre.

 

  • Por otro lado, un hombre compareció ante esta Comisión Nacional y señaló que su hermano fue privado de la libertad junto con la mencionada mujer, cuando estaban en una vivienda en la localidad de Santo Tomás Chiconautla, Municipio de Tecámac, Estado de México, y refirió que ese día visitó el domicilio y vio objetos tirados en el piso, por lo que le preguntó a la dueña de la casa, quien le informó que habían ingresado elementos policiales fuertemente armados, quienes se llevaron a su hermano, a la mujer y a los dos hijos de ésta, en aquel momento de 1 año y de 6 meses de edad.

 

  • Como consecuencia dicha persona presentó escrito de ampliación de queja por la desaparición forzada de su hermano y solicitó que la investigación de las violaciones a derechos humanos se realizara de manera conjunta con el caso de la mujer, por lo que la CNDH integró ambas investigaciones en un solo expediente de queja, concluyendo que en esos hechos hubo violaciones graves a derechos humanos.

 

  • Por todo lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda al Secretario de la Defensa Nacional y a la Secretaria de Gobernación que reparen integralmente el daño a los familiares de las víctimas, que incluya compensación, atención psicológica y tanatológica, en caso de requerirlo; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se lleve a cabo la Disculpa Pública Institucional a los familiares de las personas desaparecidas, en un mismo acto, de manera conjunta y coordinada, en presencia de la CNDH, siguiendo los estándares internacionales, que incluya la publicación en un medio nacional y en la página web oficial de la SEDENA y de la SEGOB, durante un año.

 

  • También deberán proporcionar a la Fiscalía General de la República la información y documentación que les sean requeridas, inclusive la existente en archivos históricos, para la debida integración, perfeccionamiento y determinación de la Averiguación Previa 2; colaborar en el ámbito de su competencia en fortalecer el Registro Administrativo de Detención a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, proporcionando la información de cualquier detención que realicen.

 

  • En lo particular, se solicita al titular de la SEDENA realice acciones encaminadas a saber qué elementos de la Policía Militar fueron los que detuvieron a los agraviados, así como el lugar donde fueron ingresados, proporcionando los datos al Agente del Ministerio Público de la Federación, para la debida integración de la Averiguación Previa 2.

 

  • A la SEGOB se le solicita colaborar con la Fiscalía General de la República cuando sea requerida con motivo de la integración de la Averiguación Previa 2, para que se determine si hubo más personas servidoras públicas de la desaparecida Dirección Federal de Seguridad que hayan tenido conocimiento de la desaparición de las dos víctimas, así como el lugar donde fueron ingresadas.

 

  • También se pide que cada uno designe a una persona servidora pública que sea enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación, que ya fue notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

 

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