24 de diciembre de 2024

Dirige CNDH recomendación a gobierno y fiscalía general de Chihuahua, CEAV y Presidencias Municipales de Saucillo y Delicias

  • Por el desplazamiento forzado interno de 80 personas de un grupo familiar de 102 integrantes, originarios de los municipios de Saucillo, Delicias y La Cruz, en el estado de Chihuahua, y por violaciones a los derechos de acceso a la justicia y a la verdad por inadecuada procuración de justicia, atribuible a personal ministerial de la Fiscalía General de esa entidad, la CNDH dirigió la Recomendación 94/2019, al Gobernador Javier Corral Jurado; a la Directora General de la Asesoría Jurídica Federal Encargada de Despacho en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), Ana Pamela Romero Guerra; al Fiscal General de Chihuahua, César Augusto Peniche Espejel, y a la Presidenta y Presidente Municipales de los Ayuntamientos de Saucillo y Delicias, Manuela Aidé López de Anda y Eliseo Compeán Fernández, respectivamente.

 

  • De análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente respectivo, este Organismo Nacional concluyó que las actuaciones de cuatro agentes ministeriales de la Fiscalía Estatal no fueron conducidas hacia el esclarecimiento de los hechos, ni eficientes, toda vez que en cinco carpetas de investigación que a la fecha siguen en integración se omitió recabar pruebas, testimonios y el seguimiento lógico de las líneas de investigación, incumpliendo el estándar de la debida diligencia y plazo razonable, violando con ello los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación del daño de 102 víctimas.

 

  • También corroboró que el Gobierno y la Fiscalía estatales y los Ayuntamientos de Saucillo y Delicias violaron el derecho a la libertad de circulación y residencia de 80 personas desplazadas forzadamente, al no garantizar la seguridad pública de los habitantes, ni realizar labores de prevención de delitos y conductas antisociales, así como no auxiliar a las personas de las comunidades victimizadas a causa de la violencia.

 

  • En palabras de algunas víctimas, los hechos ocurrieron en noviembre de 2010, cuando un joven del Municipio de Saucillo fue privado de su libertad por personas desconocidas, quienes recibieron 180 mil pesos de su padre a cambio de liberarlo; además, entre el 2010 y 2013 ocurrieron hechos delictivos contra el grupo familiar que produjeron la muerte de tres de sus miembros, el intento de homicidio de otro más, la muerte de cuatro personas que estaban en un inmueble del padre del joven, así como daños y robos en propiedades, provocando que 80 miembros del grupo familiar huyeran de sus lugares de residencia a causa de la violencia en su contra.

 

  • Dichas autoridades también omitieron implementar acciones para la protección de las propiedades conformadas por bienes muebles e inmuebles de las personas desplazadas, de actos de destrucción y robo, antes y después de su desplazamiento; además, junto con la CEAV, omitieron implementar medidas para garantizar la seguridad y protección de las víctimas. Por su parte, la CEAV incurrió en dilación respecto del reconocimiento de 80 personas víctimas de violaciones a derechos humanos ante el desplazamiento forzado que vivieron, violando sus derechos a un nivel de vida adecuado, al trabajo, a la vivienda o alojamiento, a la salud y educación; además, dicha autoridad omitió implementar medida alguna de asistencia encaminada a superar los efectos del hecho victimizante.

 

  • Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al Gobernador de Chihuahua, a la Encargada de Despacho de la CEAV y a la Presidenta y Presidente de los Ayuntamientos de los Municipios de Saucillo y Delicias realizar un diagnóstico que evidencie la situación actual en la que se encuentran las personas desplazadas y que hubiesen retornado; diseñar un programa de atención integral para reparar el daño a las víctimas; aplicar un programa de acceso a la educación de las víctimas, así como otro de acceso a viviendas y/o subsidios de arrendamiento para las personas desplazadas y garantizarles el acceso a las herramientas e instrumentos para establecer sus medios de subsistencia; implementar un mecanismo de seguimiento periódico a la sostenibilidad del retorno o reasentamiento de las víctimas para verificar el cumplimiento de los acuerdos que las autoridades hubieran asumido con éstas; iniciar un diagnóstico para conocer la situación actual de inseguridad en dichos municipios; implementar un protocolo de seguridad operado por las fuerzas de seguridad pública para disminuir los índices de inseguridad; realizar un diagnóstico estatal que evidencie las causas del desplazamiento forzado interno, las comunidades afectadas, los impactos en la población y las necesidades inmediatas de las personas desplazadas; realizar una campaña informativa dirigida al personal del servicio público que tengan contacto con las víctimas o que estén obligadas a garantizar y proteger sus derechos.

 

  • De manera particular, al Gobernador de Chihuahua pidió diseñar un protocolo de actuación dirigido a las diferentes autoridades estatales y municipales encargadas de garantizar los derechos a la vida, salud, alimentación, vivienda y educación de las personas desplazadas, para que brinden atención a la población afectada de manera eficaz; analizar la pertinencia de presentar una iniciativa de Ley de Prevención y Atención del Desplazamiento Forzado en esa entidad en que éste se tipifique como delito.

 

  • Así también a la CEAV diseñar un protocolo de actuación para el reconocimiento y registro de la calidad de víctimas de desplazamiento forzado para garantizarles el ejercicio de sus derechos y brindar medidas de ayuda y atención oportuna.

 

  • Al Fiscal General de Chihuahua le requirió realizar las diligencias para investigar los hechos denunciados y determinar conforme a derecho cinco carpetas de investigación; iniciar una investigación administrativa por las irregularidades señaladas y por el incumplimiento al deber de persecución penal en que pudieron incurrir cuatro agentes ministeriales, así como cada uno de los agentes del Ministerio Público responsables de cinco carpetas de investigación; capacitar a los agentes del Ministerio Público sobre la integración de indagatorias, que incluya temas de la debida diligencia y plazo razonable.

 

  • La Recomendación 94/2019, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

 

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