21 de noviembre de 2024

Dirige MNPT informes de supervisión a 4 casas hogar para personas mayores en San Luis Potosí y Tijuana

  • El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió los Informes de Supervisión ISP-02/2019 y ISP-3/2019, por inadecuadas condiciones de vida de las personas mayores alojadas en tres casas hogar ubicadas en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, y una en Tijuana, Baja California, donde se detectaron violaciones a los derechos fundamentales de quienes allí se alojan respecto del trato humano y digno, legalidad y seguridad jurídica, protección a la salud e integridad personal, lo que representa riesgos de tortura contra la población que allí vive.

 

  • En el Informe de Supervisión ISP-02/2019, dirigido a los titulares de la Secretaría de Salud de San Luis Potosí, del DIF Estatal, de las Casas Hogar “Ignacio Montes de Oca”, “Feliz Atardecer”, el Instituto Geriátrico “Doctor Nicolás Aguilar” y al titular del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), el MNPT detectó que en las dos primeras instancias no hay planeación y supervisión para elaborar alimentos y la cantidad de éstos es insuficiente para la población; existen malas condiciones de higiene en algunas instalaciones; no cuentan con algún documento que acredite la supervisión realizada por el DIF Estatal; hay deficiencias en la atención médica; faltan registros de cada residente sobre la administración de sus medicamentos, los horarios de los mismos y sus dosis; no se realizan certificaciones médicas de ingreso; el personal es insuficiente y el existente no ha recibido capacitación en materia de derechos humanos, prevención de la tortura, manejo de conflictos y protección civil; faltan documentos que avalen la apertura de las casas, manuales, registros de ingreso y egreso y programas de trabajo.

 

  • En las dos casas hogar y en el del Instituto Geriátrico “Doctor Nicolás Aguilar” se detectó que en caso de maltrato del personal hacia algún usuario no se contempla llamar a alguna autoridad; no cuentan con programas, actividades educativas, culturales, recreativas, ni personal de rehabilitación para los residentes; los responsables de los albergues autorizan a discreción las visitas a familiares; se incumple lo señalado en el artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que señala: “corresponde a las instituciones públicas del sector salud, garantizar a las personas adultas mayores una cartilla médica de salud y autocuidado que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas para especificar su estado general de salud”.

 

  • En el Informe de Supervisión ISP-3/2019, dirigido a los titulares de la Secretaría de Salud de Baja California, del Sistema DIF Estatal; del INAPAM y de la Casa para Ancianos “El Refugio” se acreditó que este albergue no cuenta con apoyo gubernamental y funciona mediante donaciones, además de que las instalaciones no cuentan con adaptaciones arquitectónicas para facilitar el desplazamiento de 195 personas adultas, quienes antes de ingresar estaban en situación de calle.

 

  • En este albergue se corroboró sobrepoblación de residentes; falta de supervisión e higiene para elaborar la comida, la cual es consumida en áreas comunes, patio, dormitorios y el piso; no existe mantenimiento e higiene en instalaciones y mobiliario de los dormitorios, donde hay basura, polvo y olores fétidos; las habitaciones del segundo nivel están hechas de tabla-roca y piso de madera, lo que genera riesgo de caídas de las personas o eventual incendio, como ocurrió en 2017; faltan regaderas, lavabos y agua corriente en los inodoros; las camas son insuficientes y no hay control de salidas ni regreso de personas usuarias, a quienes no se realizan certificaciones médicas; las sanciones para los residentes son discrecionales y consisten en el aislamiento de una semana hasta un mes; no existe un padrón de personas asiladas; no hay servicio médico ni se otorgan cartillas médicas de salud y autocuidado a residentes; el personal es insuficiente y no recibe visitas de supervisión por ninguna autoridad responsable.

 

  • El MNPT realizó las visitas de supervisión en San Luis Potosí del 3 al 7 de junio de 2019 y en Tijuana, Baja California, en agosto pasado, durante las cuales se entrevistó a los titulares de las casas hogar y personal médico, y se realizaron encuestas y dialogó con los residentes, para verificar el respeto a los derechos fundamentales, en especial personas indígenas, con algún tipo de discapacidad física, psicosocial o adicción, de la comunidad LGBTTTI o que viven con VIH/SIDA.

 

  • Por todo lo anterior, el MNPT recomendó a los Secretarios de Salud estatales de San Luis Potosí y Baja California brindar a los usuarios de los albergues atención médica preferente e inmediata, prestar servicios públicos de salud integrales y de calidad en todas las actividades de atención médica preventivas, curativas y de rehabilitación, y otorgar cartillas médicas de salud y autocuidado, en tanto que al Director del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores le solicitó realizar visitas de inspección y vigilancia para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de los albergados y tener registro único de todas las casas hogar públicas y privadas.

 

  • A los Directores del DIF Estatal de San Luis Potosí y Baja California se les pide contar con un padrón oficial que incluya el listado de estancias temporales y permanentes públicas y privadas, y el registro de residentes; informar sobre el calendario y programación mensual o anual de la inspección que se realicen a esos establecimientos e implementar un procedimiento para hacer frente a casos de tortura o maltrato; y a los responsables de las casas para personas mayores de ambas entidades federativas se les requiere otorgar a las personas usuarias alimentos suficientes y de calidad que sean supervisados por un nutriólogo; mejorar el mantenimiento e higiene de las instalaciones y que éstas sean suficientes para alojar a las y los residentes; contar con un registro de administración de medicamentos por persona usuaria con horarios y dosis; implementar actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y de rehabilitación para quienes allí se alojan y que estas personas, si es el caso, autoricen sus visitas familiares, llamadas telefónicas, además de capacitar al personal en materia de derechos humanos y prevención de la tortura.

 

  • Los Informes de Supervisión ISP-02/2019 y ISP-03/2019 ya fueron debidamente notificados a sus destinatarios y pueden consultarse en la página www.cndh.org.mx

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