Gobernación pide a radiodifusoras y televisoras no difundir material que permita la identificación de niñas, niños y adolecentes
Con relación a el manejo informativo de cualquier hecho ocurrido en agravio de niñas, niños o adolescentes, en estricto apego a lo dispuesto por el capítulo Décimo Séptimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en materia de su derecho a la intimidad personal y familiar, atentamente se exhorta a que se observen las siguientes disposiciones:
1. Los concesionarios de radio y televisión no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.
2. No está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.
3. Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños y adolescentes.
4. Con base en la LGDNNA, estas disposiciones son también aplicables a medios electrónicos sobre los que tenga control el concesionario. Esta Dirección General dará seguimiento puntual al cumplimiento de la referida Ley, a través del monitoreo correspondiente de conformidad con las atribuciones que tiene con relación a la protección del derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.