22 de diciembre de 2024

Inicia CNDH queja de oficio para investigar presuntas violaciones a derechos humanos en el caso de la niña fátima

Así lo instruyó la titular de la CNDH, por la gravedad de presuntos hechos violatorios de funcionarios de la escuela primaria Enrique Rébsamen expuestas por los medios de información

En virtud de la gravedad de las presuntas violaciones a derechos humanos expuestas por los medios de información en el caso del homicidio de la niña Fátima, la titular de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, instruyó el inicio de oficio de un Expediente de Queja para investigar estos hechos, así como las acciones u omisiones de las autoridades educativas y las circunstancias en que la menor logró salir de la escuela.

 

De acuerdo con notas difundidas por algunos medios informativos, funcionarios de la escuela primaria Enrique Rébsamen, presuntamente no cumplieron con el Protocolo de Acción establecido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para los casos en que los padres no lleguen a tiempo al plantel para recoger a los alumnos.

 

Señalan que, de acuerdo con la Guía Operativa para las Escuelas Públicas de la Ciudad de México, si el padre o familiar de un alumno tarda más de 20 minutos en pasar por él, el director del plantel deberá trasladarlo a la Agencia de la Fiscalía General de Justicia capitalina más cercana, lo cual, en el caso de la niña Fátima, no ocurrió ya que, según algunos videos, sale libremente de la escuela y ya fuera, una mujer la toma de la mano y se la lleva.

 

Por la gravedad de los presuntos hechos violatorios difundidos por los medios, los cuales por su naturaleza trascienden el interés local e inciden en la opinión pública nacional, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ordenó, a propuesta de la Directora General de la Tercera Visitaduría General de la CNDH, iniciar la investigación de oficio para conocer el asunto a fin de dictar en su oportunidad la resolución que proceda.

 

Este Organismo Nacional considera que la legislación mexicana regula que las autoridades deban llevar a cabo medidas que aseguren al educando la protección y cuidados necesarios  para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base de respeto a su dignidad, de conformidad con el principio de interés superior  de la niñez; a las niñas  y niños se les debe procurar primordialmente los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar social.

 

El inicio del Expediente de Queja de oficio se fundamentó en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º, primer párrafo; 4°; 6°, fracciones II y VII; 15, fracciones I y III, así como 89 de su Reglamento Interno.

 

Tras concluir su investigación, esta Comisión Nacional evaluará que las autoridades hayan actuado conforme a derecho y en su momento hará el pronunciamiento correspondiente.

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