23 de noviembre de 2024

La CNDH publica el Manual de Percepciones 2020

El día de hoy 28 de febrero de 2020 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó en el Diario Oficial de la Federación los siguientes documentos:

 

–       Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2020;

–       Estructura ocupacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y

–       Lineamientos de Austeridad para el ejercicio fiscal 2020 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Por cuanto hace a la publicación del referido Manual de Percepciones 2020 de la CNDH, se estima importante destacar que comprende sustanciales diferencias respecto de los anteriores, dado que en éste se determinó reorientar los recursos destinados a los servicios personales, buscando beneficiar en primer término a todo el personal de nivel operativo, a fin de subsanar disparidades entre funciones similares.

 

A manera enunciativa más no limitativa, se hace del conocimiento de todas y todos los trabajadores y empleados lo siguiente:

 

En este documento se suprimen las percepciones extraordinarias al personal de mando, fuente de privilegios y despilfarro.

 

El importe del estímulo mensual del personal operativo, que se eliminó por poco transparente, se incorporó a la compensación garantizada, cuya importancia radica en que tal ajuste se traduce en un derecho adquirido, sin estar sujeto a criterios discrecionales de los titulares en turno; lo que se reflejará en un mejor beneficio en el aguinaldo y prima vacacional.

 

El personal operativo continuará percibiendo prestaciones como son: vales de fin de año, vales por el reconocimiento al empleado del mes, día del niño; día de reyes, día de las madres.

 

Las Jefaturas de Departamento de niveles A y B, fueron promovidas a Nivel C, quedando todas en un mismo nivel.

 

Conforme a la ley, los sueldos del personal de mando se incrementaron en 3.35% y los de nivel operativo en 4%.

 

Todos estos ajustes en el tabulador de sueldos de las personas servidoras públicas de la Comisión garantizan que las percepciones ordinarias del personal no se vean afectadas y que se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2020.

 

En otro orden de cosas, es importante señalar que desde el inicio de la gestión actual se ha venido allegando quejas y denuncias sobre las gestiones 1999-2009,2009-2014,2014-2019, proporcionada por las y los trabajadores de la Comisión, en el sentido del incumplimiento de la normatividad relativa al respeto y garantía de sus derechos laborales.

 

Asimismo, se cuenta con información relativa a cuestiones específicas derivadas de la naturaleza propia del trabajo que lleva a cabo esta Comisión que, al no ser resueltas en gestiones anteriores, suponen hoy un asunto de urgente atención para las actuales autoridades de esta Comisión.

 

Por lo anterior, en coherencia con los principios de justicia, verdad, igualdad entre mujeres y hombres de la actual CNDH, y de acuerdo con los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la presidenta de esta Comisión ha tenido a bien crear un Comité Técnico de Revisión Laboral, un mecanismo temporal de atención a situaciones laborales contrarias a los derechos humanos de las y los trabajadores, con origen en las gestiones1999-2009,2009-2014,2014-2019.

 

Tiene la responsabilidad de atender a las y los trabajadores, recibir la información sobre los casos particulares, llevar a cabo el respectivo análisis bajo la normatividad aplicable en la materia, emitir un dictamen vinculante sobre la situación denunciada y darle seguimiento al cumplimiento del mismo. Las decisiones del Comité deberán estar fundadas en el marco normativo en materia laboral, así como estar sustentadas en el bloque constitucional y el control convencional.

 

El objetivo central de este Comité es ofrecer las posibilidades institucionales para atender, modificar y reparar el daño generado a las y los actuales colaboradores de esta Comisión, por hechos que tienen como origen los períodos 1999/2019.

 

En virtud del carácter específico del mandato de este Comité de resolver hechos que tienen como origen el pasado 1999/2019, quedan fuera del trabajo de este Comité la atención a situaciones laborales originadas a partir del mes de noviembre del 2019, mismas que deberán seguir los cauces institucionales ordinarios.

 

El Comité estará integrado por: el Secretario Ejecutivo, el Oficial Mayor, la Directora General de Recursos Humanos, la titular del Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres y una persona representante del OIC.

 

Este Comité trabajará durante un año con el objeto de tener el tiempo necesario para promover, atender, decidir y operar aquellas acciones exigidas por las condiciones laborales derivadas de los períodos ente 1991/2019.

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