22 de diciembre de 2024

La consulta pública propuesta por Semarnat en Mexicali no afecta el derecho humano al agua

El proceso de consulta pública complementa los derechos humanos que alude la Recomendación 1/2020 de la CNDH

Sobre la propuesta del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor M. Toledo, de realizar una consulta pública para la instalación de una cervecera en Mexicali, Baja California, se destaca lo siguiente:

 

Que una consulta de tal naturaleza no incide en el cabal cumplimiento que al respecto les corresponda realizar a la Conagua y al gobernador de Baja California, ni lo relativo a la propia secretaría, de las recomendaciones efectuadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su Recomendación 1/2020, sino que tiene como propósito fortalecer la toma de decisiones, al integrar la participación ciudadana en el proceso, lo cual responde al perfil de política pública de la actual administración.

 

De igual forma, esto se fortalece con algunas de las recomendaciones de la CNDH que aluden expresamente la participación ciudadana, como son la recomendación SÉPTIMA a la Conagua, que en la parte conducente señala “garantizando la participación de usuarios y sociedad civil en general”; las recomendaciones NOVENA y DÉCIMA realizadas al gobernador de Baja California, que en la parte conducente señalan “con la colaboración de instituciones académicas e integrantes de la sociedad civil” y “con la colaboración de integrantes de la sociedad civil”, respectivamente.

 

En este sentido, un proceso de participación pública en la toma de decisiones en materia ambiental, como señala el Artículo 7 del Acuerdo de Escazú, resulta de la mayor importancia.

 

El proceso de consulta pública en la toma de decisiones no afecta el cabal cumplimiento de derechos humanos a que alude la recomendación, sino que los complementa con la base constitucional que disponen los principios de interdependencia e indivisibilidad, en donde todos los derechos están correlacionados y son inseparables, como es el derecho a participar en las decisiones públicas en materia ambiental sin que esto implique la renuncia a ningún derecho, sino una base de respeto a los derechos en ejercicio de una gobernanza logrando los consensos necesarios, incluso para el cumplimiento de las recomendaciones de mérito.

 

La consulta pública, además de actuar de manera interrelacionada e indivisible en el cumplimiento de derechos fortalece el proceso democrático de las acciones que se realicen sobre el particular.

Deja una respuesta