SFP emite criterios de prevención ante COVID-19 sobre recursos humanos del Gobierno de México
Haciendo pleno uso de las atribuciones que le otorgan las fracciones VI y VII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación los criterios para el manejo de los recursos humanos que, como medida de prevención ante la transmisión del coronavirus COVID-19, se aplicarán en el gobierno federal.
Con la publicación se cumplen las facultades de la Función Pública de organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de la Administración Pública Federal (APF) y de emitir las normas para que los recursos humanos sean gestionados con los criterios de eficacia, legalidad y eficiencia.
El acuerdo divulgado esta tarde (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590157&fecha=23/03/2020) establece que las instituciones de la APF pueden permitir el trabajo en casa para las y los servidores públicos en mayor riesgo, como son los mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y quienes tienen enfermedades crónicas. El periodo de implementación será del 23 de marzo al 17 de abril de 2020.
Asimismo, se permiten los días de trabajo alternados para las y los servidores públicos con hijos o hijas menores de 12 años y horarios escalonados de lunes a viernes, considerando ocho horas efectivas diarias de jornada de trabajo.
Para facilitar la gestión de recursos humanos, se determina que en el caso de incapacidades y de la justificación de inasistencias por síntomas de enfermedades respiratorias, se podrán aceptar las constancias electrónicas emitidas por las instancias de Seguridad Social.
Los criterios publicados hoy no implican la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes u otro tipo de erogación adicional; y para su aplicación las personas servidoras públicas deberán observar los principios y valores de honestidad, cautela, respeto, responsabilidad y proporcionalidad.
La Función Pública manifiesta que es imperativo asegurar el correcto cumplimiento de programas y objetivos institucionales, así como la prestación de bienes y servicios públicos indispensables para la ciudadanía, por lo que las entidades de la APF deberán continuar con su operación.
Estos criterios son obligatorios para las dependencias de la APF, los órganos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Oficina de la Presidencia de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y las entidades paraestatales.
La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas serán responsables de la aplicación de los criterios y tomarán las medidas necesarias para su implementación.
Quedan excluidas de su aplicación las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, las Instituciones y autoridades que participen en la Seguridad Nacional, la Guardia Nacional y la de Seguridad Ciudadana, así como las Instituciones que presten servicios públicos de salud y protección civil.
La vigilancia del cumplimiento de los criterios está a cargo de la Función Pública, a través de sus Órganos Internos de Control en todas las dependencias y entidades de la APF, y también le corresponderá la interpretación y resolución de los casos no previstos.
Como consigna el Acuerdo, el Presidente de la República instruyó a las dependencias y entidades de la APF coordinarse con las Secretaría de Salud en la estrategia para la atención del coronavirus COVID-19, en atención a la consagración en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del derecho a la protección de la salud. Lo anterior, luego de que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo al coronavirus COVID-19 como pandemia global.