22 de noviembre de 2024

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió un pronunciamiento con cinco recomendaciones para lugares de privación de la libertad ante la contingencia del COVID-19

Tales orientaciones buscan prevenir violaciones a los derechos las personas privadas de la libertad

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió un pronunciamiento de cinco puntos para la adopción de medidas que prevengan actos o conductas que pudieran llegar a constituir tratos crueles inhumanos o degradantes y tortura, a raíz de la contingencia del COVID-19.

 

Como instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de la libertad en todo el territorio nacional, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[1], el MNPT conminó a los CEFERESOS, CERESOS, Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes que infringen la Ley, Estaciones Migratorias, Agencias del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República y de las diversas Fiscalías Generales de las entidades federativas, de las Instituciones o Centros de Internamiento o de Atención Psiquiátrica y de Adicciones, Estancias, Albergues o Casas Hogar donde se encuentran: niñas, niños[2], y personas adultas mayores en situación de abandono y personas en situación de calle o también llamadas poblaciones callejeras, entre otras, a observar los siguientes puntos:

 

  1. Contar con estrategias de comunicación permanente sobre las medidas, protocolos o lineamientos a implementarse para la prevención y tratamiento (de casos confirmados y sospechosos) del COVID 19, así como, procurar el involucramiento de las PPL en la definición de acciones, a través de mantenerlas informadas sobre las medidas que se adopten, la necesidad de adoptar tales medidas, la manera en que serán implementadas o adoptadas, así como su temporalidad.
  2.   Establecer acciones concretas para el tratamiento de la población en situación de vulnerabilidad como: personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas o quienes padecen enfermedades crónicas.
  3.   Elaborar protocolos y planes de acción específicos para aplicar las medidas sanitarias en los centros de privación de la libertad.
  4.   Definir espacios con condiciones adecuadas para alojar a las PPL con casos sospechosos o confirmados de COVID 19 y contar con una comunicación permanente con las autoridades de salud para su adecuada atención.
  5.   En caso de restringirse las visitas en los lugares de privación de la libertad, se recomienda establecer mecanismos de compensación de las restricciones al contacto, tales como uso de medios digitales o proporcionar insumos para la comunicación vía telefónica.

 

De igual manera se conmina a las Comisiones de Derechos Humanos estatales o locales, a que den seguimiento y monitoreo a las acciones que, tanto las instituciones públicas como privadas a las que se ha hecho referencia, realicen en favor de los derechos de las personas privadas de la libertad

 

Estas orientaciones buscan prevenir violaciones a los derechos las PPL en la actual contingencia y se suman a las acciones de seguimiento que el MNPT realiza de manera permanente para contribuir al respeto y garantía de los derechos humanos.

 

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