21 de diciembre de 2024

Plan Jalisco COVID-19

Establecimientos y empresas con actividades esenciales

Con relación al “Acuerdo de acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria” emitido por el Gobierno Federal mediante el que se establecen las disposiciones para la suspensión de actividades no esenciales y se definen las actividades necesarias para atender dicha emergencia; a continuación se transcribe a la letra su contenido:

 

“II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

 

  1. a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos- infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

 

  1. b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

 

  1. c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

 

d)Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

 

  1. e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.”

 

En virtud de lo anterior y debido a que la información de las actividades esenciales mencionadas ha generado dudas e indefiniciones para los sectores productivos y laborales, el Gobierno del Estado de Jalisco estableció una mesa de trabajo con representantes de organismos empresariales, sindicatos y autoridades municipales para definir recomendaciones y criterios que faciliten la aclaración de ambigüedades o diferencias de interpretación del texto, siempre apegados a la esencia del “Acuerdo” para contener la emergencia sanitaria.

 

En carácter de recomendación, a continuación enlistamos algunos ejemplos de manera enunciativa más no limitativa

 

COMERCIO

 

ESENCIAL NO ESENCIAL
  • Restaurantes, preferentemente con servicio a domicilio o alimentos para llevar (ver nota*)
  • Puestos de alimentos preparados como taquerías, loncherías, entre otros (ver nota*)
  • Envases, empaque y embalaje
  • Tianguis (Sólo con puestos que vendan alimentos, bebidas y productos de necesidades básicas)
  • Tiendas naturistas, tortillerías y panaderías
  • Refaccionarias
  • Estacionamientos públicos
  • Ferreterías, tlapalerías y Papelerías
  • Lavanderías
  • Todos los productos y servicios que forman parte de la cadena de suministro de los servicios sanitarios y de salud (medicina alternativa, terapia psicológica, fisioterapia, dentista, ópticas, entre otros)
  • Establecimientos en plazas comerciales con actividades no permitidas
  • Tiendas departamentales
  • Mueblerías
  • Ropa, bisutería y accesorios de vestir
  • Calzado
  • Artesanía
  • Tiendas de regalo
  • Agencia automotriz
  • Jugueterías
  • Artículos deportivos
  • Tintorerías

 

* Nota: Respetando los protocolos de distanciamiento, sanitización y que para la recolección de alimentos sólo asista una persona por familia. Igualmente importante destacar que no existe Ley Seca.

SERVICIOS

 

ESENCIAL NO ESENCIAL
  • Hoteles (No para uso vacacional. Solo para uso de personas participando en actividades esenciales)
  • Aseguradoras, casas de cambio, cajas de ahorro
  • Notarías, Despachos jurídicos y contables
  • Call centers
  • Cerrajerías
  • Talleres mecánicos y grúas
  • Talleres de bicicletas
  • Reparación de electrodomésticos
  • Veterinarias
  • Fumigación
  • Filmaciones
  • Producciones
  • Publicidad
  • Agencias de modelos
  • Consultoría de negocios
  • Galerías y museos
  • Academias
  • Gimnasios
  • Estéticas
  • Spas, Moteles y Balnearios

INDUSTRIA

 

ESENCIAL NO ESENCIAL
  • Las que participan directamente en el abasto, servicio o proveeduría de las actividades esenciales o cuya suspensión tenga efectos irreversibles
  • Todos los productos médicos, industriales, agroindustriales y del campo que sean comercializados en supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes, mercados, farmacias, ferreterías, o cualquier establecimiento considerado actividad esencial
  • Construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura crítica y la relacionada con actividades esenciales y toda su cadena de suministro; así como las que tengan efectos irreversibles
  • Producción de papel, vidrio, metal, plástico y materias primas
  • Impresión y etiquetado para insumos y productos esenciales
  • Electrónica, que esté relacionada con actividades esenciales o con efectos irreversibles
  • Telecomunicaciones, medios de información y toda su cadena de suministro y construcción.
  • Aquellas que no logren demostrar que son necesarias para las cadenas productivas esenciales

Para la realización de todas estas “actividades esenciales” se deberán aplicar en todo momento los filtros sanitarios necesarios, los protocolos de distanciamiento social, descanso forzado para la protección de grupos de riesgo, protocolos de sanitización y reducción de la densidad de personas operando en un área de acuerdo con los lineamientos emitidos por las Secretarías de Salud Federal y Estatal.

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