22 de diciembre de 2024

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura pide limitar el uso excesivo de la fuerza a la policial municipal de tijuana BC

Esto después de que el pasado 28 de marzo, policías municipales sometieron a una persona, al parecer con uso excesivo de la fuerza, lo que presuntamente le causó la muerte

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) hace un enérgico llamado para que las autoridades municipales de Tijuana, Baja California, específicamente a su Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, realizar acciones encaminadas a poner límites en el uso de la fuerza, luego de que policías municipales sometieron a una persona, al parecer con uso excesivo de la fuerza, lo que presuntamente le causó la muerte.

 

El pasado 28 de marzo de 2020, en un medio periodístico local, se difundió un video donde se observa la detención de esa persona con uso excesivo de la fuerza por parte de elementos de esa Secretaría, lo que presuntamente causó el fallecimiento del agraviado[1].

 

En su posicionamiento, el MNPT pide a las autoridades municipales de Tijuana, definir y aplicar protocolos de uso de la fuerza, con base en los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad; capacitar y entrenar al personal destinado a la seguridad ciudadana a fin de que, utilicen la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

 

Asimismo, vigilar que los cuerpos de seguridad respeten y protejan los derechos humanos de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran bajo su custodia, y realizar una investigación apegada a derecho que permita sancionar y reparar los daños causados por el uso de la fuerza ilegítima, excesiva o desproporcionada.

 

El Organismo hace este posicionamiento considerando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establece que, si bien “los Estados tienen el derecho de emplear legítimamente la fuerza para cumplir con su obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público”, hay límites a los que se debe sujetarse el uso de la fuerza, “lo anterior sin importar la gravedad de ciertas acciones ni la culpabilidad de sus autores”[2].

 

“El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. El uso de la fuerza debe ser la última ratio, ya que puede ser usada sólo cuando se han agotado y fracasado todos los demás medios; es decir, si el uso de la fuerza es el primer y único recurso éste será inconvencional”[3].

 

La propia CIDH, establece que los principios que deben regir el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado son: la legalidad, la absoluta necesidad y la proporcionalidad[4]. Esto con el propósito de respetar en todo momento el derecho inderogable a la vida, en este sentido, el Estado no podrá justificar la privación de la vida de una persona como resultado del uso de la fuerza ilegítima, excesiva o desproporcionada.

 

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, reafirma su compromiso por garantizar de manera integral la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

 

 

[1] Ver: https://noticiasbc.info/2020/03/28/graban-a-policia-municipal-de-tijuana-quitar-la-vida-a-un-detenido/
-Ver:https://www.elsoldetijuana.com.mx/policiaca/muere-detenido-en-intervencion-policiaca-tijuana-gasolinera-5029271.html
[2] Franco Martín del Campo, María Elisa. Uso de la Fuerza por parte de agentes del Estado. Análisis desde el derecho internacional de los derechos humanos. UNAM, IIJ-CNDH, México 2017. P. 4
[3] Op. Cit. P. 5
[4] Op. Cit. P. 15

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