22 de diciembre de 2024

Autoridades federales y locales de Salud deben garantizar acceso a servicios de salud sexual y reproductiva

Los servicios de salud sexual y reproductiva son servicios esenciales que el Estado mexicano debe garantizar a través de las secretarías de Salud estatales y los diferentes niveles de atención. Estos incluyen:

1.    El acceso a métodos anticonceptivos modernos y al esquema de doble protección: Para evitar la saturación y los traslados innecesarios se deberá dotar a mujeres, hombres, personas de la diversidad sexogenérica y adolescentes, de insumos suficientes para tres meses o más en el caso de los métodos temporales y de barrera.  Así mismo, se deberá favorecer el acceso a métodos de larga duración.

2.    El acceso a la atención integral del aborto seguro en los casos previstos por la ley: Además de las entidades en que la interrupción del embarazo se ha despenalizado hasta las 12 semanas de gestación, se debe garantizar el cumplimiento de la NOM-046-SSA2-2005, entendiendo la interrupción del embarazo producto de una violación sexual como una urgencia médica.

3.    El acceso a la atención de la salud materna y neonatal: Dado el panorama epidemiológico relacionado con la morbilidad y mortalidad materna, es prioritario: a) dar continuidad a la atención prenatal, incluyendo la vacunación contra influenza, la prueba rápida de detección para VIH y sífilis, así como la detección oportuna de complicaciones y comorbilidades, b) la atención respetuosa, segura y calificada del parto; c) la atención de la persona recién nacida enfocada en la disminución de la muerte neonatal y la prevención de la discapacidad; d) el apoyo para el inicio temprano y la continuidad de la lactancia materna.

4.    El acceso oportuno a la atención de las emergencias obstétricas: En apego al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de las Emergencias Obstétricas, cada entidad federativa determinará los hospitales con capacidad resolutiva que, quedando fuera del plan de reconversión para atención de COVID-19, sean destinados para este fin.

Frente a la emergencia sanitaria y como estrategia fundamental de salud pública, es indispensable garantizar la gratuidad de estos servicios en apego al marco de los derechos humanos y los derechos sexuales y reproductivos ratificado en el Artículo 1º Constitucional y en conformidad con lo establecido en el Artículo 77 bis 1 de la Ley General de Salud:

“Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social”.

El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva mantiene en funcionamiento la Línea Materna 800 628 37 62 para orientar a la población sobre signos de alarma en el embarazo, apoyo a la atención médica y atención de emergencias obstétricas. Asimismo, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) ha dispuesto la línea telefónica 800 7678 527 para la denuncia de cobros indebidos en los servicios de atención médica.

La negativa en el acceso a la atención, así como los cobros indebidos deberán ser informados de manera oportuna, para que las entidades federativas, en conjunto con la Secretaría de Salud Federal y el Instituto de Salud para el Bienestar, generen los mecanismos de respuesta necesarios para la continuidad de estos servicios esenciales.

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