21 de diciembre de 2024

CNDH a favor de la ley de amnistía como un acto humanitario y de justicia

Ante el panorama que estamos viviendo por el COVID-19, y dado que se ha decretado la FASE 3 de la pandemia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace un llamado en calidad de urgente en favor de la Ley de Amnistía por tratarse de un asunto de trascendencia nacional y un acto humanitario y de justicia.

 

El Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, sobre la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía establece que ésta sería aplicable a favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley, en los siguientes supuestos:

 

a.       El delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades;

b.       El delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez (infanticidio);

c.       Delitos contra la salud, siempre que sean de competencia federal (narcomenudeo y consumidores), y que quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;

d.       Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta;

e.       Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenasque durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;

f.        Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y

g.       Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

 

Este Organismo Nacional Protector de los Derechos Humanos considera acertada la propuesta contenida en el Proyecto de Decreto, como parte de una estrategia de política criminal centrada en la justicia y en la atención de las causas del delito, ya que pone énfasis en la vulnerabilidad de ciertos grupos de población frente al sistema de justicia, como lo son las mujeres, los jóvenes y las personas indígenas. Y espera se tenga especial consideración sobre todo para aquellas mujeres que se encuentran embarazadas y para el grupo de la tercera edad, ya que son estos los grupos más vulnerables ante la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

 

Es conveniente destacar que el proyecto de “Ley de Amnistía” no beneficiará a personas acusadas de homicidio, secuestro, lesiones graves, violencia o feminicidas, utilización de armas de fuego, violadores, tratantes, huachicoleros, delincuentes dedicados al robo de casas habitación, entre otros; y tampoco impide el enjuiciamiento de personas que podrían resultar jurídicamente responsables de crímenes por violaciones graves a los derechos humanos. Además, no limita el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la reparación integral del daño, en virtud de que la pena prisión no se concibe como un castigo, sino como un medio para procurar la reinserción social de quien ha sido señalado como responsable en la comisión de un delito. Por lo que puede considerarse como una ley justa.

 

Ahora que nos encontramos en una FASE en donde se requiere extremar precauciones, sería deseable que se extienda esta Ley para aquellos que fueron encarcelados injustamente, no sólo para disminuir los contagios del COVID- 19 y así despresurizar los centros penitenciarios, sino para ampliar los efectos, alcances y beneficios que tiene la impartición de justicia.

 

La CNDH se pronuncia finalmente para entender el  derecho  a  la  protección  de  la  salud como un derecho humano indispensable para el ejercicio de otros derechos, y recordar que toda  persona  sometida  a  cualquier  forma  de detención  o  prisión debería ser  tratada  humanamente  y  con  el  respeto  debido  a  la  dignidad inherente al ser humano, por lo quese invita a los actores políticos para que hagan a un lado sus diferencias y piensen en la Amnistía como lo que es, un acto humanitario y de justicia para el bienestar de la población.

Deja una respuesta