23 de noviembre de 2024

Emite Agricultura Norma Oficial para impulsar el desarrollo de la apicultura e impedir fraude al consumidor de miel

La NOM-044 establece las condiciones que debe cumplir la producción y comercialización de miel de abeja; se busca frenar la presencia en el mercado de mieles adulteradas

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emitió la Norma Oficial Mexicana 004 (NOM-004 SAG/GAN-2018), en la cual se establecen las condiciones que debe cumplir la producción y comercialización de miel, y cuyo objetivo es evitar la presencia del dulce adulterado en el mercado, para impedir fraude al consumidor y proteger la apicultura y a las abejas.

 

La Norma busca también impulsar el desarrollo de la apicultura nacional —actividad cuyos empleos benefician directa e indirectamente a más de 43 mil familias— y la competitividad de la cadena productiva de la miel.

 

Esta industria registra una producción anual superior a 57 mil toneladas de miel, con dos millones de colmenas, y ubica a México como tercer país líder mundial en exportación del dulce, con un promedio anual de 42 mil toneladas de ventas foráneas en los últimos cinco años (con valor de 156 millones de dólares en 2015, como año récord).

 

La NOM-004 se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y destaca que la apicultura está siendo mermada por la presencia de mieles adulteradas en el mercado, lo que ocasiona un detrimento en la economía de los apicultores y, en consecuencia, de la infraestructura apícola nacional.

 

Establece las características generales para la producción de miel que propicien el cuidado de las abejas melíferas y su correcto desarrollo, así como las especificaciones que la miel debe cumplir para su comercialización, ya sea para consumo directo y/o procesamiento a fin de coadyuvar en el desarrollo de la apicultura nacional y la competitividad de la cadena de la miel.

 

El documento refiere que las abejas son los principales agentes polinizadores, pero en los años recientes se observa una alta mortandad de colonias de abejas en el mundo, lo cual pone en riesgo la producción de alimentos y el mantenimiento de los ecosistemas.

 

La polinización, precisa, es el proceso por el cual se favorece la reproducción de plantas, y la producción de frutos y semillas que son indispensables para la regeneración de ecosistemas y que constituyen un alto porcentaje de la alimentación de personas y animales. Su aportación económica está calculada en un 10 por ciento del valor de la agricultura mundial; para el caso de México, en 43 mil millones de pesos en México.

 

La NOM-044, dice el DOF, “es de observancia obligatoria a personas físicas o morales que se dediquen a la producción de miel en territorio nacional, y a quienes se dediquen al acopio, envasado y/o comercialización de miel nacional o de importación, procedente de abejas melíferas, que se comercialice o se pretenda comercializar dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones, cuya denominación debe corresponder a la establecida en esta Norma Oficial Mexicana”.

 

Entre las condiciones para la producción de miel, la NOM-044 determina que ésta debe realizarse asegurando en todo momento el cuidado y bienestar de las abejas, para garantizar la producción de alimentos y la protección de la diversidad biocultural propia de México, y el apicultor deberá utilizar colmenas tecnificadas en buen estado que garanticen el correcto manejo y cuidado de las abejas para minimizar el daño a las colonias.

 

Sobre las características, clasificación y designación de la miel que se comercialice o pretenda comercializarse dentro del territorio nacional, de origen nacional o de importación, la Norma señala que “la miel no deberá contener ningún ingrediente adicional, debe estar libre de fragmentos de insectos, así como de cualquier otra materia extraña; no deberá haber comenzado a fermentar (excepto en mieles de mangle), o producir efervescencia”.

 

Además, indica, “la miel no deberá contener ningún aditivo como colorante, saborizantes, conservadores e inhibidores microbianos”, no “deberá adulterarse, por ejemplo con agua, glucosa, fructosa, melazas, almidones, gomas, dextrinas, o cualquier otro tipo de azúcares o jarabes”, ni someterse a tratamientos químicos o bioquímicos que influyan en su cristalización.

 

Determina también que las mieles que se produzcan bajo sistemas vinculados a procesos de certificación, como la miel orgánica, deben ajustarse a los mecanismos de certificación que determine la Secretaría de Agricultura o sus órganos desconcentrados.

 

Para la elaboración de la NOM-044, la Secretaría de Agricultura contó con la colaboración de agentes de la cadena de producción y comercialización de miel, así como de científicos, académicos e instancias reguladoras, como son la Asociación Mexicana de Exportadores de Miel de Abeja, la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios Especialistas en Abejas, el Centro Nacional de Servicios de Constatación en Salud Animal, el Comité Nacional Sistema Producto Apícola, el Consejo Regulador de la Miel de Abeja Mexicana, el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, el Instituto de Geología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y el Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana.

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