21 de noviembre de 2024

CNDH emite recomendación por omisión en casos de violación a los derechos humanos en albergues administrados por la “Ciudad de los Niños Salamanca A.C”

El organismo demanda para las víctimas una reparación integral del daño, que incluya la atención médica especializada integral, así como el pago de una compensación y/o indemnización

Este Organismo Autónomo tuvo conocimiento, y posteriormente elementos, para acreditar violaciones graves a derechos humanos cometidos en contra de diversas personas albergadas en los centros de asistencia administrados por la “Ciudad de los Niños Salamanca A.C”, por lo cual se emitió la recomendación 32VG/2020 dirigida a los gobiernos de Guanajuato, Michoacán y Querétaro, así como a las Fiscalías de Justicia Estatales de Aguascalientes y Guanajuato y a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de San Francisco del Rincón y San Luis de la Paz.

 

La CNDH tuvo conocimiento de la audiencia constitucional celebrada dentro del Juicio de Amparo 1 en la que se determinó que diversas personas menores de edad albergadas en los centros de asistencia administrados por la “Ciudad de los Niños Salamanca A.C”, fueron víctimas de violencia física y sexual.

 

Con motivo de la investigación de los hechos, esta Comisión Nacional contó con elementos para acreditar violaciones graves a derechos humanos, atribuibles a las siguientes autoridades:

 

  • Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Estados de Guanajuato Michoacán, Querétaro, así como de los Municipios de San Francisco del Rincón y San Luis de la Paz, Guanajuato, por la omisión de supervisar las condiciones en las que operaban los albergues administrados por la “Ciudad de los Niños Salamanca A.C.”, que derivó en:

 

  • Los actos de tortura cometidos en agravio de 21 personas menores de edad y 10 personas adultas que viven con discapacidad.
  • La violencia sexual perpetrada en contra de 9 adolescentes y 4 personas mayores de edad.
  • El trato cruel inhumano y/o degradante en perjuicio de 17 personas menores de edad y 2 personas adultas.
  • La omisión de proporcionarles a 20 adolescentes y a 14 personas adultas la atención especializada integral, que requerían con motivo de su condición médica, psicológica y/o discapacidad intelectual.
  • La Inadecuada instrucción escolar impartida en los centros de asistencia social en cuestión.
  • Las condiciones indignas, de promiscuidad, insalubridad y riesgo, en las que habitaban al menos 324 personas (135 niñas, niños y adolescentes, así como 191personas adultas que presentaban una discapacidad intelectual) en los diversos centros de asistencia administrados por la asociación civil en cita.

 

 

  • Las Fiscalías Generales de Justicia de los Estados de Aguascalientes y Guanajuato, por la dilación e irregular integración de las averiguaciones previas y carpetas de investigación, relacionadas con los hechos delictivos cometidos en los diversos albergues de la “Ciudad de los Niños Salamanca A.C.”.
  • El Registro Civil del Estado de Guanajuato, con motivo de las inconsistencias advertidas en las actas de nacimiento de 169 personas que fueron registradas como hijas e hijos biológicos del Presidente de la referida asociación civil.

 

  • Los Gobiernos Constitucionales de los Estados de Guanajuato, Michoacán y Querétaro, derivado de la implementación inadecuada de políticas públicas para abatir los índices de vulnerabilidad extrema que presentan diversas niñas, niños y adolescentes, así como personas con discapacidad, que habitan en esas entidades federativas.

Por lo expuesto, este Organismo Nacional emitió la Recomendación 32VG/2020, dirigida a los Gobernadores Constitucionales de los Estados de Guanajuato Michoacán y Querétaro; a los Fiscales Generales de Justicia de Aguascalientes y Guanajuato, así como a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de San Francisco del Rincón y San Luis de la Paz, en la que en términos generales se recomendó:

 

A los Gobernadores Constitucionales de los Estados de Guanajuato y Querétaro, así como a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de San Francisco del Rincón y San Luis de la Paz:

 

  • Se otorgue a las víctimas, una reparación integral del daño, que incluya la atención médica especializada integral, psicológica y/o psiquiátrica que de acuerdo con su condición física y mental requieran, así como el pago de una compensación y/o indemnización.

 

  • Ofrezcan una disculpa pública institucional a las víctimas directas de los hechos que dieron origen a la presente Recomendación.

 

  • Se integre un grupo interdisciplinario que analice la situación de las personas menores de edad que en su momento fueron albergadas en los centros de asistencia social administrados por la asociación civil en cita, que actualmente se encuentran bajo su guarda y custodia, a fin de que se establezca el programa integral para restituirlos en los derechos humanos que les fueron vulnerados.
  • Colaboren ampliamente en las quejas y denuncias que formule este Organismo Autónomo ante los órganos interno de control y en las instancias de procuración de justicia de los Estados de Guanajuato y Querétaro, en contra de las y los servidores que derivado del incumplimiento de sus funciones toleraron las violaciones graves a derechos humanos que dieron origen a este pronunciamiento.

    Al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato:

  • Proceda a la cancelación del registro de la “Ciudad de los Niños, Salamanca, A.C.” en el padrón de Organizaciones de la Sociedad Civil con fines de asistencia social, a fin de que los albergues administrados por dicha asociación civil no continúen acogiendo a personas menores de edad y/o personas adultas que viven con discapacidad o padezcan alguna adicción.
  • Se realicen las diligencias necesarias para establecer de manera indubitable la filiación, así como la red familiar de las 169 personas que fueron registradas como hijas e hijos biológicos del Presidente de la asociación civil Indiciado en cuestión y, de ser conveniente, en términos del interés superior de las víctimas iniciar los juicios familiares respectivos para que tengan los apellidos de sus progenitores.

 

Al Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán:

 

  • Se proceda a la cancelación del registro de la “Ciudad de los Niños, Morelia, A.C.” en el padrón de Organizaciones de la Sociedad Civil con fines de asistencia social, a fin de que dicho centro asistencial no continúe acogiendo a personas menores de edad y/o personas adultas que viven con discapacidad o padezcan alguna adicción.

 

Al Fiscal General del Estado de Aguascalientes:

 

  • Se integre a la brevedad la averiguación previa iniciada con motivo de la privación ilegal de la libertad de 2 adolescentes, a fin de que se determine su paradero y sean entregados a la Procuraduría de Protección de Guanajuato, autoridad que ejerce su tutela.

Al Fiscal General del Estado de Guanajuato:

 

  • Se determine la probable responsabilidad de un miembro de la multicitada asociación civil en la comisión de un delito de índole sexual en agravio de una persona adulta del sexo femenino que padece una discapacidad intelectual.
  • Inicie las carpetas de investigación con motivo de las denuncias que formule esta Comisión Nacional por los hechos delictivos cometidos en agravio de diversas personas que se encontraban albergadas en los albergues administrados por la “Ciudad de los Niños, Salamanca, A.C.”, así como en contra de las y los servidores públicos que autorizaron y/o toleraron el funcionamiento de los centros de asistencia social dependientes de la asociación civil en cuestión, en las condiciones que fueron descritas en la presente Recomendación.

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