La Nueva CNDH a 30 Años de su Creación
La CNDH conmemora sus 30 años, trabajando y renovándose.
Trabajando porque ni un solo día de la contingencia provocada por el Covid-19 dejamos de trabajar. Mientras en otros países las comisiones de derechos humanos cerraban sus puertas, nosotros las mantuvimos abiertas. Más de 50 quejas semanales relacionadas solamente con la pandemia durante casi 3 meses.
Y renovándose, porque hemos dado pasos firmes para redimensionar a la Comisión, en su estructura y en su práctica. Ahorros en áreas no sustantivas, para el relumbrón, de casi un 30% desde el mes de enero, ahorros que ahora se están trasladando a las áreas sustantivas para atender mejor y más rápido las quejas, emitir recomendaciones a la medida de las víctimas y dar seguimiento a las mismas de manera plena y puntual. Y que además nos han permitido devolver al pueblo una parte de nuestro presupuesto para la atención de la pandemia.
Para comprender el alcance de la renovación de la CNDH que propuse desde el inicio de mi gestión y que estamos construyendo, se debe empezar por hablar de la naturaleza y características de las “instituciones protectoras de los derechos humanos”, llámense Comisiones, Ombudsman, Procuradurías de Defensa o Defensorías de los Derechos del Pueblo: instituciones investidas de fuerza moral, a quienes les corresponde la protección de los derechos humanos, a través de la emisión de recomendaciones.
Este principio es una de las características esenciales del Ombudsperson en la tradición internacional, sobre todo la sajona, que lo mantienen al margen de la competencia de todo tribunal u órgano jurisdiccional, pero también de una incidencia efectiva en la prevención y respeto de los derechos humanos.
Según los juristas y defensores ortodoxos que defienden este modelo, lo contrario, es decir otorgarle más facultades de calificación, desvirtuaría la naturaleza de una institución defensora de derechos humanos, por lo que su fuerza se reduce a la emisión de recomendaciones que además, afirman, no pueden ser vinculantes.
De hecho esa visión la recoge el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que tendrá que reformarse, el cual establece que: “El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas establecerán organismos de protección de los derechos humanos…, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público… formularán recomendaciones públicas no vinculantes, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas…”
Nosotros pensamos distinto. La defensa y protección de los derechos humanos tiene un antecedente propio y peculiar en nuestro país, que no se reduce a la observación y a la queja.
Se trata de la “Procuraduría de Pobres” promovida por Ponciano Arriaga como diputado local en el estado de San Luis Potosí y expedida por el Congreso de ese estado el 5 de marzo de 1847, para defender a las clases sociales más vulnerables ante los abusos, excesos, agravios, vejación y maltratos cometidos por alguna autoridad, además de contar con facultades para denunciar y solicitar la reparación del daño que correspondiera.
La Procuraduría de Pobres fue algo avanzado para su tiempo; sin embargo tuvo una corta existencia, apenas un año, pues los primeros procuradores, Vicente del Busto, Manuel M. Castañeda y Manuel Arriola, iniciaron sus gestiones el 15 de mayo de 1847 y renunciaron el 30 de mayo de 1848.
“La propuesta humanista de Ponciano Arriaga para crear la Procuraduría de Pobres, tenía el propósito de proteger a los pobres…
“Su clara visión de la sociedad en la que interactuaba, le permitía advertir que una clase de la sociedad era maltratada por sus autoridades, le persiguen, le estafa y le oprime, y no hay quien se ocupe de ellos, no hay quien se presente en su nombre a pedir reparación o a proteger sus derechos”. [1]
Esa es la tradición del “Defensor del Pueblo” en nuestro país, y la que hemos de reivindicar ahora, a 30 años del nacimiento de la CNDH, y del agotamiento de su modelo de operación. Fracaso evidente en el enorme costo que ha representado para el pueblo, y los escasos resultados logrados, algo que no decimos nosotros sino que han documentado infinidad de ONG’s y organismos tanto nacionales como internacionales.
Entonces, una parte de la lucha es lograr que las recomendaciones tengan carácter vinculante, que las autoridades las acaten y reparen el daño consecuencia de sus actos, tener sobre todo mayor incidencia en las políticas públicas; y otra es reducir los gastos de la Comisión, opitimizar los recursos, y centrarnos en lo que nos corresponde hacer: atender a las víctimas de violaciones de derechos humanos y a quienes están en riesgo de serlo.
La CNDH es un logro del pueblo de México. Nuestro objetivo es devolverla al pueblo, que le sirva para que sea este el que califique, de manera que dejemos atrás un modelo que privilegió la promoción y divulgación de los derechos humanos, pero descuidó lo escencial de su misión: su protección y defensa.