CNDH se pronuncia en contra del pin parental
la CNDH recordó a todas las personas legisladoras que los derechos humanos no pueden ser sometidos a consulta.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos lamentó que, a 30 años de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Organización de las Naciones Unidas y de las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño a México, se presenten en diversas entidades federativas iniciativas de reforma para establecer en las leyes estatales de derechos de la niñez y las adolescencias el llamado “Pin Parental”,
El pin parental pretende condicionar el ejercicio del derecho a la información sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva, a la autorización previa y expresa de sus madres, padres y personas que ejercen la tutela para que puedan recibir esos contenidos en las escuelas.
El principal “argumento” de las iniciativas en estados como Aguascalientes, Nuevo León –donde fue rechazada–, Chihuahua, Querétaro y Veracruz es que madres y padres tienen el derecho a elegir el tipo de educación que pueden recibir sus hijas e hijos de acuerdo a sus convicciones y creencias, y, por tanto, consideran que la impartición de los contenidos sobre sexualidad es una facultad exclusiva de las familias. Aunado a ello, varias de ellas mencionan que los contenidos educativos contienen elementos de “ideología de género”, al abordar temas como la diversidad sexual.
La CNDH condenó que existan este tipo de iniciativas contrarias a los derechos humanos
En particular, las iniciativas “Pin Parental” vulneran el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá, entre otros contenidos, la promoción de estilos de vida saludables y la educación sexual y reproductiva, con lo cual se garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Las iniciativas de “Pin Parental “omiten considerar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley general de la materia y las leyes estatales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que reconocen a las personas menores de 18 años como sujetos de derechos cuya autonomía progresiva les permite ejercer por sí mismas sus derechos, conforme a su edad y grado de madurez. El ejercicio de los derechos de la niñez y las adolescencias debe atender a su autonomía progresiva, lo que en esencia implica que, a mayor edad, mayor capacidad para opinar sobre los asuntos que les afectan y tomar decisiones que impacten sobre su propia vida, así como para acceder a información plural sobre cualquier tema, cumpliéndose con ello las condiciones para gozar de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Esta autonomía requiere una particular protección en relación a contenidos que pueden ser rechazados por algunas normas culturales.
En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General número 3, pone de manifiesto la necesidad de que se preste una atención especial a las cuestiones relacionadas con la sexualidad, así como a los tipos de comportamiento y estilos de vida de la niñez y las adolescencias, aun cuando no sean conformes con lo que la sociedad considera aceptable según las normas culturales imperantes en un determinado grupo de edad; ello con base en el alarmante número de personas menores de 18 años que sufren las consecuencias del abuso sexual; matrimonio infantil, trata de personas, transmisión de VIH, embarazos a temprana edad y la discriminación contra las personas que integran la comunidad LGBTTIQ+, por mencionar algunas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en diversas sentencias al establecer que la niñez y las adolescencias necesitan información y educación sobre todos los aspectos de la salud para poder adoptar decisiones fundamentales en relación con su estilo de vida y el acceso a los servicios sanitarios, y que si bien los padres tienen el derecho de educar a sus hijas, hijes e hijos conforme a sus convicciones, lo cierto es que el ejercicio de la patria potestad se encuentra constreñido a la observancia de los derechos de la niñez y adolescencia a fin de atender a su interés superior.
De igual manera, la Corte ha reconocido que el derecho humano al más alto nivel posible de salud para la niñez y las adolescencias incluye información, educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva, y el acceso a los métodos anticonceptivos.
Lo anterior no es incompatible con el papel de madres, padres y familias, pues la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce que ellos y ellas tienen no solo el derecho, sino la obligación de proporcionarles a sus hijas, hijes e hijos, orientación y dirección apropiadas, e inculcarles el respeto hacia todas las personas; prerrogativa que no puede utilizarse para justificar limitación, vulneración o restricción alguna al ejercicio de los derechos.
Por ello, este Organismo Nacional recuerda a las legislaturas de los 32 Estados de la República, que la niñez y las adolescencias tienen derecho a un desarrollo integral y al libre desarrollo de la personalidad, en el que se les visualice como personas con derecho a la protección de su salud en todas las áreas –física, psicológica y sexual–, y urge a los respectivos Congresos y a los Sistemas Estatales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, como rectores de las políticas públicas en materia de niñez, a proteger y garantizar esos derechos ante las acciones que pretendan su negación o limitación, adoptando decisiones correspondan a su interés superior.
Considerando lo anteriormente señalado, esta Comisión Nacional reitera que todas las personas servidoras públicas están obligadas a cumplir con el mandato constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por ello, finalmente la CNDH recordó a todas las personas legisladoras que los derechos humanos no pueden ser sometidos a consulta.