22 de noviembre de 2024

La CNDH dirige recomendación a la comisión mexicana de ayuda a refugiados (COMAR) por la dilación en la determinación de los procedimientos y la omisión de proporcionar información respecto del estado de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de 24 personas en contexto de migración internacional

Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente de queja, se contaron con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad, y al principio del Interés Superior de la Niñez, en agravio de las víctimas mencionadas, atribuibles a servidores públicos de la COMAR

 

La CNDH dirigió la Recomendación 24/2020 al Coordinador General de la COMAR, en virtud de que personal de la COMAR fue omiso en respetar las garantías que se establecen para el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, entre ellas a realizar las diligencias encaminadas a dictar una resolución y emitir las constancias de trámite con vigencia de 45 días hábiles, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y legalidad de las víctimas. Asimismo, omitió atender el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, adoptar las medidas de protección a su favor y brindar la asistencia institucional que requerían.

 

Lo anterior, toda vez que, en múltiples fechas, personas en contexto de movilidad internacional presentaron quejas ante este Organismo Nacional en contra de la COMAR por la omisión de resolver sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados y por la dilación en la determinación de sus procedimientos, agregando que la autoridad fue omisa en brindarles información y respuesta.

 

Como resultado de las investigaciones, a través de la citada Recomendación esta Comisión Nacional solicitó al Coordinador General de la COMAR lo siguiente: En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que le son atribuidos, se brinde la reparación integral por los daños causados a las víctimas que incluya la atención psicológica, médica y asesoría jurídica; se colabore con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por los actos y omisiones precisados; se realicen las acciones pertinentes para efectuar las diligencias respectivas en los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado de las víctimas, se emita una resolución y se les notifique a las personas solicitantes en los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable; y en aquellos en los que haya niñas, niños y adolescentes involucrados se atienda el principio del interés superior de la niñez; en el plazo de dos meses, suscriba el acuerdo o los acuerdos interinstitucionales necesarios a efecto que se garantice de manera adecuada y oportuna la intervención y asistencia de traductores o interpretes para las víctimas que los requieran, mencionadas en la presente Recomendación, así como, en general para las personas en contexto de migración internacional.

 

Asimismo, que en el plazo de un mes, emita una circular interna en la que se instruya al personal encargado de resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado para que, en caso que los procedimientos se encuentren suspendidos con fundamento en el “Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos de los procedimientos que lleve a cabo la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la Ciudad de México”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2017, se reinicien de manera inmediata; se elabore un protocolo de actuación para las y los servidores públicos de la COMAR en que se establezca la atención prioritaria y las acciones de protección y asistencia institucional, cuando las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado se ubiquen en un supuesto de vulnerabilidad, como la niñez migrante, personas de la comunidad LGBTTTI, personas con padecimientos de salud, personas adultas mayores, entre otros y se diseñe e imparta a los servidores públicos encargados de substanciar los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado, un curso sobre los derechos humanos particularmente a la seguridad jurídica y legalidad, al principio del interés superior de la niñez y del derecho internacional humanitario.

 

Esta Recomendación ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

 

https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-242020

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