25 de diciembre de 2024

La CNDH dirige recomendación al IMSS por la inadecuada atención médica que recibió un adulto mayor en el Hospital General de Zona no. 47 (hgz-47) en la Ciudad de México, lo que derivó en su posterior fallecimiento

Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente de queja, se contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, por una responsabilidad de tipo institucional, atribuible al IMSS, así como por la negligencia y omisión de personal médico adscrito al Servicio de Cirugía General y Anestesiología del HGZ-47, que contribuyó al deterioro del estado de salud del agraviado hasta su fallecimiento.

 

La CNDH dirigió la Recomendación 23/2020 al Director General del IMSS, en virtud de que del análisis a las constancias que integraron el expediente de queja se advirtió que personal de ese Instituto omitió considerar el estado integral del agraviado, a quien, al no haber agotado los medios correspondientes, incurrieron en una falta de atención adecuada y oportuna a su padecimiento de falla renal, que en el caso ameritaba el procedimiento de diálisis o hemodiálisis, por lo que el padecimiento evolucionó con la imposibilidad de brindar un manejo medico especifico a la patología, contribuyendo en el deterioro del estado de salud del paciente y en su fallecimiento.

 

Lo anterior se advirtió, en virtud de que el 12 de junio y 8 de julio de 2019, esta Comisión Nacional recibió la queja mediante la cual se informó que el agraviado, de 76 años, había sido trasladado de la Unidad de Medicina Familiar No. 162 al área de urgencias del HGZ-47 del IMSS, por presentar insuficiencia renal, sin embargo, personal médico cambió su diagnóstico por problemas del apéndice y vesícula, siendo intervenido por el último, y a pesar de encontrarse convaleciente y presentar inflamación de manos y pies fue dado de alta el 13 de junio de 2019 y trasladado a su domicilio, donde al día siguiente falleció.

 

Como resultado de las investigaciones, a través de la citada Recomendación esta Comisión Nacional solicitó al Director General del IMSS que: en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que le son atribuidos, se brinde la reparación integral por los daños causados a familiares que acrediten el derecho, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la mala práctica que derivo en el deceso del agraviado, en términos de la Ley General de Víctimas, y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, otorgándoles atención psicológica y tanatológica; se colabore con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Asimismo, se diseñe e imparta en el término de tres meses un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y las Guías de Práctica Clínica citadas en el cuerpo de esta Recomendación, a todo el personal médico y de enfermería del HGZ 47 y emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en Ciudad de México, particularmente del HGZ-47, que contenga las medidas pertinentes de prevención y supervisión, a fin de garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brinda, se encuentren debidamente integrados.

 

Esta Recomendación ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

 

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