22 de diciembre de 2024

Autorización de MIA para la obra “Acuífero Hermosillo, tramo Oriente” no constituye permiso de inicio de obras

Tampoco reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra, ni autoriza extracción de agua de algún cuerpo de agua federal superficial o subterráneo

Foto: Expreso

La Secretaría de Medio Ambiente precisa que la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental para la obra “Acuaférico Hermosillo tramo oriente, no constituye un permiso de obra. Se refiere únicamente a la evaluación y mitigación del impacto ambiental que pudieran causar las obras y actividades de construcción.

 

El 10 de julio del 2019, Exploraciones Mineras del Desierto, S.A. De C.V. en su carácter de promovente privado, ingresó el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la oficina de representación de la Semarnat en el estado de Sonora.

 

En la documentación presentada por el promovente se menciona que la obra consiste en la construcción y operación de una línea de conducción de agua subterránea de una longitud de 21,674.41 metros.

 

Luego de un análisis exhaustivo, en términos de impacto ambiental y normatividad, se consideró que era factible la ejecución del proyecto de construcción, por lo que se otorgó la autorización con fecha 01 de octubre de 2019 con una vigencia de 3 años.

 

Como parte de los criterios para la autorización destaca que los impactos que se causarán serán moderados y que la empresa deberá aplicar medidas para minimizarlos, además de que el trayecto planteado tiene sitios ya perturbados.

 

Aunado a lo anterior, el proyecto no contraviene los Programas de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, el de Ordenamiento  Ecológico  Territorial de  Sonora,  el de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Hermosillo y el Área Natural Protegida Estatal  “Sistema de Presas Abelardo L. Rodríguez-El Molinito”.

 

Es importante mencionar que como parte de las condicionantes establecidas, la empresa Exploraciones Mineras del Desierto, S.A. de C.V., debe tramitar y obtener las autorizaciones y/o permisos que sean necesarios para la disponibilidad del agua ante la autoridad competente, como sería la Comisión Estatal del Agua y, en su caso, lo que corresponda a la Comisión Nacional del Agua.

 

El tramo de construcción está considerado desde el entronque de la carretera Hermosillo-Mazatán hasta la Planta potabilizadora norte en el Cerro del Bachoco, la cual potabilizará el agua y suministrará a las colonias del Norte de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, para atender el suministro de servicio de agua que requieren.

 

El trazo del proyecto va sobre derechos de vía de carretera, caminos rurales, áreas de uso agrícola y zona de ascenso al cerro Bachoco, todo dentro de los límites del centro de población de Hermosillo y cruzando en una longitud de 2.30 kilómetros en parte de la zona de amortiguamiento, subzona de agroecosistemas del área natural protegida estatal “Sistema de Presas Abelardo L. Rodríguez-El Molinito”.

 

Es importante destacar que se cuenta con la opinión técnica favorable de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora (CEDES).

 

Los impactos ambientales se generarán por el despalme y limpieza del terreno de vegetación herbácea anual y de remanentes de vegetación de matorral xerófilo; para la construcción se hará una excavación en una profundidad promedio de 3 metros, mismo que después de introducir la tubería, será acamellonado en el derecho de vía para su uso posterior cuando se cubra la zanja.

 

La obra no modifica la topografía, dado que es subterránea en su mayor parte, no afecta la calidad del paisaje, no será un obstáculo al desplazamiento de fauna y tránsito de vehículos y personas, y no obstruirá escurrimientos pluviales.

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