21 de noviembre de 2024

CNDH dirige recomendación a CFE, CFE-Distribución y al Ayuntamiento de Boca Del Río, Veracruz, por el fallecimiento de un menor que pereció electrocutado

Se incumplió con las normas oficiales de proximidad en las distancias mínimas de seguridad para líneas aéreas de media tensión y en la supervisión de la construcción de inmuebles

Imagen tomada del portal: www.animalpolitico.com

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 56/2020, a los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y CFE-Distribución, así como a los miembros del Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, por violación a los derechos humanos a la vida, a la vivienda y al principio del interés superior de la niñez, a consecuencia de la indebida proximidad de las líneas aéreas de media tensión con un inmueble en ese municipio, en agravio de una persona menor de edad que falleció, y sus familiares. Lo anterior, debido a omisiones atribuibles a personas servidoras públicas de esas dependencias federales y municipales.

 

Este Organismo Nacional confirmó que la CFE y CFE-Distribución no han respetado las distancias mínimas de seguridad verticales y horizontales contempladas en la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización) y la especificación 02 00 04, Separación de Conductores a Construcciones de la Norma de Distribución-Construcción-Instalaciones Aéreas en Media y Baja Tensión, así como realizar una supervisión en sus instalaciones eléctricas, lo cual propició que un menor de edad falleciera a consecuencia de haber recibido una descarga eléctrica.

 

Asimismo, corroboró que el Municipio de Boca del Río, Veracruz, vulneró el derecho a la vivienda, al no haber realizado visita de inspección alguna, incluso después de haber tenido conocimiento del citado deceso, sin que tomasen todas aquellas acciones inmediatas y necesarias para prevenir, sancionar y, en su caso, modificar las condiciones de riesgo que generó la construcción del inmueble y sus modificaciones en el lugar de los hechos.

 

Del mismo modo, por no contar con información respecto a las licencias para la construcción del inmueble en el lugar de los hechos y/o autorizaciones para sus modificaciones, aún y cuando la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz le confiere en su artículo 8 la atribución de “realizar inspecciones a las obras en proceso de urbanización, construcción o terminadas; establecer y mantener permanentemente actualizados el Sistema Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como el Registro Municipal de Información Urbana”.

 

Derivado de lo anterior, la CNDH emitió 15 puntos recomendatorios en los que solicita a la CFE y CFE-Distribución reparar integralmente el daño a los familiares del menor fallecido, a través de una compensación económica, atención psicológica y, en su caso, tanatológica; obtener por conducto de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada, un dictamen sobre el estado físico y de seguridad conforme a las especificaciones técnicas de la NOM-001-SEDE-2012, que guardan las líneas aéreas conductoras de electricidad, asociadas al lugar de los hechos, y se lleven a cabo las acciones correctivas necesarias que permitan garantizar la segura separación horizontal y vertical de las mismas.

 

Al Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, se le recomienda emitir un dictamen relativo a las condiciones de seguridad en que se encuentran los inmuebles construidos sobre la calle en donde sucedieron los hechos, en relación con las distancias de seguridad entre dichas edificaciones y las líneas de electricidad y demás equipo asociado a la Red de Energía Eléctrica, considerando lo establecido en las especificaciones técnicas de separaciones verticales y horizontales previstas en la NOM-001-SEDE-2012.

 

Asimismo, se le solicita presentar una circular a través de la cual se instruya al Director de Obras Públicas, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de contar con un registro municipal que permita tener información permanente y actualizada respecto de los inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción.

 

A todas las autoridades se les recomienda colaborar con la CNDH en la presentación de la respectiva queja administrativa que se presente ante la instancia correspondiente por las irregularidades descritas, así como capacitar a los servidores públicos sobre derechos humanos y la debida diligencia administrativa, entre otros.

 

La presente Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

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