21 de diciembre de 2024

CNDH emite recomendación a Fiscal General de Tabasco por negarse a cumplir recomendaciones

La CEDH de Tabasco emitió las mencionadas Recomendaciones, en las que solicitó a la Fiscalía General de Tabasco entre otras cosas, informara a las víctimas las averiguaciones previas

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 60/2020, al titular de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, Jaime Humberto Lastra Bastar, sobre el Recurso de Impugnación de una persona por la no aceptación de las Recomendaciones 108/2019, 110/2019, 111/2019, 112/2019, 113/2019 y 114/2019, emitidas por la Comisión de Derechos Humanos de la entidad, por violaciones a los derechos humanos a la legalidad y a la seguridad jurídica de dos personas.

 

El recurso deriva de la tramitación del expediente 1042/2018, iniciado con motivo de la presentación de la queja del Recurrente en la CEDH de Tabasco en la que refirió que dos hombres fueron detenidos ilegalmente y sujetos a tortura, por lo que se presentó la denuncia respectiva iniciándose la averiguación previa 1, en la cual existía dilación e irregularidades en su integración, sin que a la fecha de presentación se hubiera determinado.

 

La CEDH de Tabasco integró el expediente y emitió las mencionadas Recomendaciones, en las que solicitó a la Fiscalía General de Tabasco girar sus instrucciones para que, entre otras cosas, informara a las víctimas el estado que guardaba la averiguación previa 1, las diligencias efectuadas y las que faltaban por desahogar para su total integración, para que culminara con la investigación de la averiguación previa 1 y se iniciara los procedimientos sancionadores administrativos a los servidores públicos involucrados en el caso.

 

Estos pronunciamientos no fueron aceptados por la Fiscalía estatal, por lo que el 7 de octubre de 2019 el Recurrente presentó un Recurso de Impugnación ante la CNDH, que radicó en el expediente CNDH/3/2019/586/RI.

 

La CNDH coincide con los razonamientos y fundamentos legales que sirvieron de base a la Comisión Estatal para emitir la citada Recomendación, en el sentido de que ha sido y sigue siendo deficiente la integración de la carpeta de investigación 1, que se inició con motivo de la denuncia presentada por el Recurrente, ello en virtud de que no existió una verdadera labor de investigación por la autoridad ministerial estatal, ya que omitió diligencias necesarias para llegar a la verdad de los hechos y aquéllas que realizó han sido tardías o duplicadas sin que exista una razón para ello.

 

Asimismo, la CNDH confirmó que hubo diferentes momentos de inactividad en la carpeta de investigación, de tal suerte que, a 4 años 9 meses de que se presentara la denuncia respectiva, la averiguación previa 1 continua en integración, estando pausada aproximadamente 3 años, 1 mes y 14 días. Es decir que el 78.01% del tiempo se ha encontrado inactiva, sin que exista justificación alguna que motive tal indolencia en la integración de la indagatoria.

 

Por lo anterior, la CNDH formuló puntos recomendatorios al Fiscal General del Estado de Tabasco consistentes en girar instrucciones a quien corresponda para que se dé cumplimiento en todos sus términos a las Recomendaciones 108/2019, 110/2019, 111/2019, 112/2019, 113/2019 y 114/2019 emitidas por la Comisión Estatal el 12 de agosto de 2019; que en coordinación con la Comisión Estatal de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que le son atribuidos en la presente Recomendación, proceda a reparar de forma integral el daño a las víctimas, en términos de la Ley de Atención, Apoyo y Protección a Víctimas u Ofendidos en el Estado de Tabasco.

 

Asimismo, que se les brinde atención psicológica con base en las consideraciones planteadas a los agraviados; que colabore con este Organismo Nacional en la queja que se presente en la Contraloría en contra de las autoridades responsables, así como de quien o quienes resulten responsables con motivo de las irregularidades señaladas. En caso de que la responsabilidad administrativa haya prescrito, se deberá dejar constancia de la resolución respectiva y de la presente Recomendación en el expediente laboral de esos funcionarios públicos y obre constancia de las violaciones a los derechos humanos en las que participaron, debiendo enviar a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

 

Del mismo modo le pide que, en el término de seis meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, gire sus instrucciones a efecto de que se lleven a cabo revisiones periódicas semestrales de las carpetas de investigación iniciadas por tortura, con la finalidad de que ningún caso deje de ser investigado y se realicen a la brevedad las diligencias necesarias para su correcta integración, así como para que, en su caso, se deslinden las responsabilidades administrativas y/o penales respecto de las deficiencias o irregularidades detectadas.

 

De igual forma, diseñar e impartir un curso integral dirigido al personal ministerial de esa Fiscalía con capacitación y formación de derechos humanos, específicamente en materia de investigación del delito de tortura, debiendo ajustarse al contenido de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en el Protocolo Homologado para la Investigación de Tortura, a fin de prevenir hechos similares.

 

La Recomendación 60/2020 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

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