22 de diciembre de 2024

CNDH dirige recomendación al IMSS por negligencia médica en agravio de una persona en dos hospitales de Sonora

La víctima murió luego de que en el IMSS le retiraron la matriz y la dieron de alta a pesar de continuar con dolor y fiebre

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 86/2020 al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada a una persona en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar No. 54 (HGSZMF-54) y en el Hospital General de Zona No. 4 (HGZ-4) en Empalme y Guaymas, respectivamente, en el Estado de Sonora, lo que derivó en su fallecimiento, atribuible a servidores públicos adscritos a esos nosocomios.

 

La víctima fue intervenida quirúrgicamente para “retirarle la matriz”, siendo dada de alta a pesar de continuar con dolor y fiebre. Al persistir con molestias acudió al Servicio de Urgencias en donde le encontraron abundante materia fecal procediendo a un lavado digestivo; sin embargo, derivado de la gravedad de su salud falleció.

 

Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, así como a la información en materia de salud en agravio de la víctima.

 

La CNDH advirtió que durante la valoración médica de la víctima en el HGZ-4, y la segunda hospitalización en el HGSZMF-54, presentó síntomas que hicieron evidente que cursaba con abdomen agudo por sepsis de foco abdominal, lo cual no fue identificado adecuada y oportunamente por personal del IMSS, lo que derivó en el rápido deterioro de su salud y su posterior muerte, ya que no observaron lo señalado en las Guías de Práctica Clínica de Diagnóstico y Tratamiento de Sepsis Grave y Choque Séptico en el Adulto y Guía de Práctica Laparotomía.

 

Por ello, esta Comisión Nacional solicitó al Director General del IMSS coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para reparar integralmente el daño al quejoso y familiares, que incluya la compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas, se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se les otorgue atención psicológica y tanatológica; colaborar con la CNDH en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS en contra de los servidores públicos responsables; colaborar en la integración de la carpeta de investigación que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que formule la CNDH ante la Fiscalía General de la República, en contra de las autoridades responsables.

 

También le pidió diseñar un curso integral  para capacitar al personal médico del HGZ-4 y el HGSZMF-54, en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud y la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y las Guías de Práctica Clínica; emitir una circular que instruya a las personas servidoras públicas del HGZ-4 y el HGSZMF-54, la adopción de medidas efectivas de prevención que  garanticen que los expedientes clínicos que se generen de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

 

Esta Recomendación ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

 

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