21 de noviembre de 2024

Exhorta Semarnat al municipio de SLP a trabajar de manera coordinada en los planes y programas de desarrollo urbano y ecológico

En el caso de la sierra de San Miguelito, solicitó no realizar procedimientos o modificaciones por encontrarse en proceso de ser declarada ANP.

De acuerdo con la normatividad ambiental vigente en materia de reordenamiento ecológico y territorial, la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González, exhortó al presidente municipal de San Luis Potosí, Alfredo Lujambio Cataño, a trabajar de forma coordinada con la Semarnat y el gobierno estatal en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico de dicho municipio.

 

Mediante un oficio, la titular de la dependencia solicitó que previa autorización de los proyectos del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población, se solicite opinión formal a las instancias rectoras en materia de desarrollo urbano y ambiental tanto estatales como federales, a fin de avanzar en un trabajo integral para beneficio de los pobladores.

 

De igual manera, la funcionaria federal recordó que se encuentra en proceso la declaratoria del Área Natural Protegida de carácter federal “Sierra San Miguelito” debido, entre otros elementos, a la importancia de los servicios ecosistémicos que proporciona a los habitantes de los cuatro municipios sobre los que se encuentra, por lo que es importante no realizar procedimientos o modificaciones en el área hasta tener la resolución de dicha declaratoria.

 

Dichas peticiones se realizan con base en las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su reglamento y manual en materia de Ordenamiento Ecológico, y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), particularmente con lo establecido en el artículo 45 de la LGAHOTDU que indica que los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la LGEEPA y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

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