24 de noviembre de 2024

Obstaculiza Juzgado 8° de Distrito desarrollo de audiencia de imputación a Alcaldesa de Chihuahua

La suspensión obedece a una solicitud de amparo donde se argumentan hechos que faltan a la verdad

En el inicio de la comparecencia ante un Juez de Control fue exhibida una nueva suspensión dictada por la encargada del Juzgado Octavo de Distrito, Adriana del Carmen Martínez, con motivo de un juicio de amparo presentado días antes.

 

 

En él los abogados de la defensa de María Eugenia C. y María A, relacionadas con el caso de la “caja chica” atribuida al ex gobernador del Estado, argumentan que no se les ha entregado la copia completa de los registros de la investigación para encarar la audiencia solicitada desde el mes de noviembre del año pasado.

 

 

En una estrategia de la defensa que se considera ilegal y en exceso, la suspensión de carácter provisional la otorgó el Juzgado de Distrito, en tanto se contaba con los informes de las autoridades. Mientras tanto, decretó indebidamente la suspensión de la audiencia.

 

 

El mismo Juez de Distrito al conceder la suspensión, señaló que solo subsistiría la suspensión en tanto se acreditara que las copias aludidas ya hubiesen sido entregadas. No obstante este mismo Juzgado en el amparo 102/2021, ya había resuelto negar la suspensión definitiva por falta de materia, ya que las copias si habían sido entregadas, según notificó al Juez de Control el día 3 de febrero de 2021.

 

 

A pesar de que los fiscales a cargo del asunto, mostraron al Juez de Control, la evidencia que demostraba que la entrega de las copias se había realizado desde el mes de enero de 2021, el Juez de Control consintió la petición de la defensa y una vez más resolvió suspender de nueva cuenta la audiencia.

 

 

Según se demostró con los registros del propio Tribunal y con la resolución del anterior Juicio de Amparo que sobreseyó la solicitud de amparo, por haberse acreditado desde entonces que la entrega de las copias ya se había realizado, el Juez de Control ignoró los argumentos y la evidencia y determinó no continuar con la audiencia.

 

 

Las peticiones que han formulado los abogados de la defensa constituyen un exceso y rebasan lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

 

En asuntos diversos esta serie de peticiones y estrategias legales han sido rechazadas por los Jueces de Control, no obstante en el presente caso, la autoridad judicial ha actuado aplicando criterios diferenciados.

 

 

Indudablemente el Juzgado de Distrito una vez más habrá de sobreseer la demanda de amparo de la defensa de la quejosa y con ello, se demostrará una vez más la falta de argumento legal válido para provocar los diferimientos que suman tres en menos de dos meses y con lo que se ha demorado la tramitación de la causa penal, que ejerció la Fiscalía General desde el mes de noviembre de 2020.

 

 

La Fiscalía General del Estado no ha sido omisa en lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales y en cambio, queda en evidencia una estrategia legal de la defensa para entorpecer el correcto desarrollo de la fase procesal.

 

 

En casos análogos este tipo de prácticas suelen ser rechazadas por los Jueces de Control, pues lesionan los principios básicos de todo proceso, como son el de una justicia pronta y expedita y el de rectitud con que se deben conducir las partes frente a la autoridad judicial.

 

 

Ante tal actuar y comprometidos con la imperiosa responsabilidad de procurar justicia, es deber de la Fiscalía General de Estado hacer valer los recursos y las acciones legales pertinentes para combatir las resoluciones que de forma indebida obstaculizan las labores de justicia.

 

 

Se reitera una vez más que el actuar de la institución del Ministerio Público se encuentra en todo momento apegada a derecho, que es un principio legal que le rige salvaguardar el derecho de víctimas e imputados.

 

 

Hacemos patente nuestra convicción de que los jueces y tribunales tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la ley sin distingo o preferencias de ninguna naturaleza, en términos de lo dispuesto por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Código Nacional de Procedimientos Penales como garantía de legalidad, ética y gobernabilidad.

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