18 de diciembre de 2024

CNDH dirige recomendación a la CFE por agravios a defensores de derechos humanos en Puebla

Las víctimas fueron estigmatizadas en el marco de la ejecución del proyecto “Línea de Alta Tensión Cuetzalan entronque Teziutlán II-Tajín”

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación, al Director General de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Manuel Bartlett Díaz, por los agravios cometidos contra ocho personas defensoras de derechos humanos, en el marco de la ejecución del proyecto “Línea de Alta Tensión Cuetzalan entronque Teziutlán II-Tajín” que incluía la construcción de una subestación eléctrica en dichas comunidades del Estado de Puebla.

En junio de 2018, las personas quejosas manifestaron su inconformidad al considerar que el proyecto irrumpía “en el seno del pueblo Maseual” y había sido impuesto bajo el argumento de que sería benéfico para la región, no obstante que la información que se les proporcionó fue escasa.

Por ello, las víctimas fueron notificadas del inicio de una carpeta de investigación en la entonces Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General), además de que se solicitó su comparecencia como probables responsables de la comisión del delito de oposición a la ejecución de una obra pública.

Resolución del caso

 

La Comisión Nacional estableció que se vulneró el derecho de las personas a defender los derechos humanos, toda vez que el Estado y sus agentes no deben poner en duda la legitimidad del trabajo de las y los defensores de derechos humanos y sus organizaciones, ni realizar declaraciones que sugieran una actuación indebida o ilegal, por llevar a cabo labores de promoción y protección de dichas prerrogativas.

Por lo anterior, solicita al Director General de la CFE que repare integralmente el daño a las personas afectadas; brindarles atención psicológica e implementar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), específicamente en lo relativo al artículo noveno sobre los “Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales”.

Realizar un acto público de reconocimiento de la labor de las personas de defensoras de derechos humanos, así como de responsabilidad y desagravio institucional; realizar las solicitudes correspondientes a los motores de búsqueda, entre ellos Google y Yahoo, para que no sea posible acceder al nombre de las víctimas en los mismos,

La Recomendación 09/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.

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