21 de noviembre de 2024

INE verificará que candidatos y candidatas no hayan sido condenadas o sancionadas por violencia

Fue aprobado por unanimidad integrar un grupo interdisciplinario que revisará y corroborará la información

Foto: Índice Político

Las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y No Discriminación y de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobaron por unanimidad integrar un grupo interdisciplinario que revisará y corroborará la información que las candidatas y candidatos firmen como cierta en el formato 3 de 3 contra la violencia y, en caso, de ser falsa procederá a cancelar su registro.

 

Los integrantes de las comisiones avalaron que el INE pueda acudir ante las autoridades correspondientes para verificar que efectivamente las y los aspirantes a puestos de elección popular no hayan sido personas condenadas o sancionadas por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y/o como deudores o morosos alimentarios, salvo que acrediten estar al corriente del pago o que cancelen en su totalidad la deuda y que no cuenten con registro vigente en algún padrón de esta naturaleza.

 

El grupo interdisciplinario estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva y será integrado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Dirección Jurídica, con el apoyo de las juntas locales y distritales.

 

Durante abril este grupo realizará requerimientos a las autoridades penitenciarias, judiciales y/o de procuración de justicia de las 32 entidades federativas y del Gobierno Federal para solicitar los antecedentes determinados por resolución firme relacionados con delitos de violencia familiar y/o doméstica, cualquier agresión de género y delitos contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

 

Asimismo, requerirá información sobre la calidad de la persona deudora alimentaria determinada por resolución firme en los registros estatales de las entidades federativas y, en su caso, a los tribunales superiores de justicia de cada entidad.

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