22 de diciembre de 2024

INE estima improcedencia de medidas cautelares en cuatro quejas, tres casos son sobre posible violencia política contra las mujeres en razón de género

Cuatro asuntos fueron conocidos y analizados por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) el día de hoy, tres de ellos relacionados con la presunta comisión de violencia política en razón de género, en todos los casos se determinó la improcedencia de la medida cautelar.

 

El primer asunto, se trató de la denuncia interpuesta por Mariela Araceli Pérez Ramírez, candidata a diputada federal por el 06 distrito electoral federal con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca, en contra de diversos ciudadanos por la posible constitución de actos de violencia política a través de comentarios realizados en una publicación de Facebook. La Comisión analizó las expresiones denunciadas y determinó la improcedencia de las medidas cautelares al no advertir que, bajo la apariencia del buen derecho, se tratara de señalamientos hechos en razón de su género, que le afecten de manera desproporcional ni que tengan por objeto impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales.

 

Asimismo, sólo se colman dos de los cinco elementos señalados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para estos casos.

 

Por otra parte, la Comisión revisó dos quejas presentadas por Indira Vizcaíno Silva, candidata de Morena a la gubernatura de Colima quien denunció, por un lado, el promocional pautado para radio y tv, por Movimiento Ciudadano y su candidato a ese cargo, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, denominado AQUÍ EN CONFIANZA V2, así como el promocional TIRO DIRECTO COLIMA por considerar que en ambos casos se trata de propaganda calumniosa y constitutiva de violencia política de género en su perjuicio.

 

Respecto al primero de los spots, al revisar la vigencia del material y conocer que el mismo está pautado sólo para el día de hoy, 23 de abril, las y el integrante de la Comisión consideraron la improcedencia de la cautelar por actos irreparables, pues en caso de estimarse procedente la adopción de la medida cautelar pretendida, resultaría imposible llevar a cabo su ejecución, por los tiempos para realizar las notificaciones correspondientes, por lo que para efectos jurídicos se trata de hechos consumados.

 

Por cuanto al segundo de los materiales, TIRO DIRECTO COLIMA, el colegiado decidió la improcedencia de las medidas cautelares pues, bajo la apariencia del buen derecho, los señalamientos realizados sobre corrupción o su pertenencia a una fuerza política, no constituyen violencia política en razón de género pues de igual manera no tienen por motivo la condición de mujer de la candidata ni le afectan de manera proporcional, sino que constituyen una crítica severa a su trayectoria pública. Asimismo, no existe la imputación de hechos o delitos de manera directa o inequívoca que lleven a considerar de manera preliminar que existe calumnia en su contra.

 

Finalmente, la Comisión analizó la medida cautelar solicitada por María Eugenia Campos Galván, candidata a la gubernatura de Chihuahua, por la coalición «Nos Une Chihuahua” conformada por PAN-PRD en contra de la difusión de los promocionales denominados CHIHUAHUA NO HAY LUGAR 2 (versión tv), CHIHUAHUA NO HAY LUGAR 2 V2 (versión radio) y AMENAZA DE DUARTE CHIHUAHUA (versión tv) pautados por Movimiento Ciudadano por la presunta denigración y calumnia atribuidos a su candidato a la gubernatura, Jorge Alfredo Lozoya Santillán.

 

La improcedencia de la medida solicitada encontró justificación porque el colegiado no advirtió elementos para sostener que se afirme que la quejosa haya cometido un delito, pues sólo se dice que “está vinculada a proceso”, lo que además de ser un hecho público y notorio, no implica una imputación directa e inequívoca en su contra, a diferencia del promocional del que esta Comisión ordenó su retiro el pasado 7 de abril, en donde se afirmaba que la quejosa “recibió sobornos a manos llenas”, frase que se consideró calumniosa y que justificó en aquella ocasión la procedencia de la cautelar.

 

La totalidad de los asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.

Deja una respuesta