21 de diciembre de 2024

CNDH emite recomendación a cárceles federales por irregularidades durante la pandemia

La CNDH acreditó que durante la pandemia se han vulnerado los derechos humanos a la reinserción social y al debido proceso de las personas privadas de la libertad

CNDH emite recomendación a cárceles federales

CNDH emite recomendación a cárceles federales

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 21/2021 al Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), José Ángel Ávila Pérez, por la falta de criterios para salvaguardar el derecho al contacto con el exterior y a la vinculación social de las personas privadas de la libertad en Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO), durante la pandemia generada por el SARS-CoV-2 (COVID-19).

Luego de analizar diversas quejas presentadas ante este Organismo Nacional, se advirtió falta de criterios homologados para el ingreso de visitas durante la pandemia por COVID-19, toda vez que, mientras en algunos centros penitenciarios como el CEFERESO número 4, ubicado en Nayarit, se permite el acceso a familiares y abogados; en otros, como el CEFERESO número 18, de Coahuila, dicha actividad sólo está permitida a defensores, y en el caso del CEFERESO número 12, localizado en Guanajuato, sólo se permite el ingreso de familiares de ciertas personas internas.

La CNDH advirtió que durante la pandemia han existido diferencias para preservar los derechos al contacto con el exterior, a la vinculación social y, por consiguiente, a la reinserción social y debido proceso; se ha dejado de observar el impacto que tuvieron las medidas implementadas en la salud afectiva y emocional de las personas privadas de la libertad y se ha detectado falta de información sobre las restricciones en el ingreso de visitas y en la que reciben las personas privadas de la libertad sobre el desarrollo de la pandemia.

También constató discrepancias respecto al derecho de mantener comunicación telefónica con el exterior durante la contingencia sanitaria, porque en algunos se ha concedido una llamada adicional a la que tienen derecho; en otros se ha otorgado mayor tiempo en la realización de la misma y también varía la temporalidad para realizar dicho enlace; mientras que en otros centros nada de ello opera.

Por lo anterior, este Organismo Autónomo consideró que la pandemia no debe constituir un obstáculo para ejercer el derecho al debido proceso y, por el contrario, se debe fomentar que las personas privadas de la libertad continúen en contacto con sus defensores y familiares.

Al determinar que en este caso se vulneraron los derechos humanos a la reinserción social y, en su caso, al debido proceso de las personas privadas de la libertad, la CNDH solicitó al Titular del OADPRS definir y especificar en un nuevo protocolo de actuación los distintos escenarios posibles del semáforo epidemiológico en cada estado.

También solicitó realizar gestiones presupuestales, a fin de que los Centros Federales que aún no cuentan con el servicio de televisita sean dotados de las herramientas e instalaciones tecnológicas necesarias para llevar a cabo dicha actividad y que en aquellos Centros Federales donde no se ha implementado se otorgue el beneficio de la llamada telefónica extraordinaria.

Por último, deberá reparar el Sistema de Televisita que opera desde las oficinas centrales del OADPRS en el que se reportaron fallas técnicas; efectuar los ajustes necesarios para contar con espacios suficientes y acordes a las medidas sanitarias implementadas para el ingreso de visita en caso de que el semáforo epidemiológico lo permita e implementar brigadas para evitar privilegios y constatar que las personas privadas de la libertad ejercen sus derechos humanos en igualdad de condiciones.

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