21 de noviembre de 2024

Documenta OCAVM la contaminación al río San Juan por lixiviados procedentes de un relleno sanitario

En forma coordinada con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se da seguimiento puntual al asunto y se realizan visitas de inspección.

En seguimiento a la situación de mortandad de peces en la presa Madín, personal del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVM) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) llevó a cabo una serie de inspecciones mediante las cuales detectó diversas descargas al embalse, entre las que destaca una proveniente del relleno sanitario “Puente de Piedra”, ubicado en Naucalpan, Estado de México.

 

Específicamente del relleno sanitario se ha derramado un flujo de lixiviado generado por la percolación de sustancias orgánicas e inorgánicas solubles en agua, lo cual desemboca sobre la margen izquierda del río San Juan.

 

Las muestras recolectadas aguas arriba y abajo del punto de descarga del relleno sanitario, en el río San Juan –tributario de la presa–, fueron analizadas por el Laboratorio Nacional de Referencia de la Conagua y por el Laboratorio de Análisis Fisicoquímicos y Bacteriológicos del OCAVM, cuyos resultados indican que se sobrepasa el límite máximo permisible para materia orgánica y para nitrógeno total, establecidos por la NOM-001-SEMARNAT-1996.

 

A partir de ello, se concluye que se deben tratar los lixiviados y las aguas residuales para evitar que se viertan directamente al río o que se percolen a las aguas subterráneas, ya que contienen materia orgánica poco biodegradable.

 

Por otro lado, personal del OCAVM realizó una visita de inspección al relleno sanitario, donde se encontró que el origen del escurrimiento de lixiviados proviene de una pequeña laguna de oxidación; sin embargo, al no existir tubería ni llave de paso que suspenda el fluido, se colocaron sellos de suspensión al borde de esa laguna.

 

Con todos los elementos mencionados, se inició el procedimiento para que se emitan la sanciones y apliquen las multas correspondientes.

 

En forma coordinada con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se da seguimiento puntual a este asunto y se realizan visitas de inspección que permitan vigilar el cumplimiento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, NOM-083-SEMARNAT-2003, así como la Ley de Aguas Nacionales, lo cual debe ser una prioridad para los usuarios y, sobre todo, para las instituciones del Gobierno de México, cuyo principal interés es el adecuado manejo de los recursos hídricos y el bienestar de la población.

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