CNDH dirige recomendación para garantizar a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad el derecho a la gestión e higiene menstrual digna en los centros penitenciarios del país
Prisiones civiles y militares deberán contar con el presupuesto específico para la adquisición de toallas femeninas y elementos de gestión menstrual
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 35/2021 a la gobernadora y gobernadores del país, jefa de gobierno de la Ciudad de México, comisionado de Prevención y Readaptación Social, así como al secretario de la Defensa Nacional, al acreditar violaciones al derecho humano a la protección de la salud en transversalidad con el derecho a la salud sexual y reproductiva, así como al acceso a una gestión e higiene menstrual digna de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad.
Durante diversas visitas efectuadas por personal del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) a los centros penitenciarios del país que albergan mujeres, de manera generalizada hay restricción y dificultad para el acceso a las toallas femeninas, y en la mayoría no se garantiza el acceso y el abasto suficiente, aunado a que las autoridades penitenciarias de diferentes estados reconocen que no existe una partida presupuestal para adquirir los enseres menstruales, por lo que para la mayoría se distribuye lo que se recibe en donaciones y/o son los familiares quienes tienen que obtenerlas.
Por ello, el 10 de noviembre de 2020, la CNDH inició de oficio la investigación y ejerció la facultad de atracción al estar involucradas autoridades de carácter local. Se solicitó información a las autoridades penitenciarias de las 32 entidades federativas, a Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
De las constancias recabadas durante la integración del expediente se confirmó que en la mayoría de los estados no se cuenta con una partida presupuestal específica para la adquisición de elementos de gestión menstrual, que permitiera proporcionarlos de manera gratuita y suficiente a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad. En algunas entidades, la adquisición de tales productos se contempla dentro del presupuesto o gastos en general designados al centro penitenciario del que se trate, o en su caso, están incluidos en programas o partidas presupuestarias asignadas a material sanitario, de limpieza o medicina y productos farmacéuticos, lo que no dignifica el proceso que implica su periodo con el uso adecuado de su higiene menstrual. Así también, una de las vías para que las menstruantes accedan a elementos de gestión del período, principalmente las toallas femeninas, es mediante la compra en tiendas al interior de los centros penitenciarios, a costos poco accesibles para ellas.
La CNDH afirma que el Estado, en su calidad de garante, debe salvaguardar el derecho a la protección de la salud y seguridad sanitaria de la población penitenciaria femenina, proporcionando elementos de gestión menstrual, incluidas las copas menstruales, en este caso, previo estudio sobre la viabilidad de que estas sean adquiridas y distribuidas a las internas en cada entidad federativa, como una inversión a largo plazo.
Es importante señalar que una gestión menstrual digna no solo implica el acceso a los insumos, sino a espacios dignos y de suministro de agua potable, suficiente, salubre, aceptable, asequible, ininterrumpido y equitativo, como factor determinante para ello. En algunos centros penitenciarios de entidades federativas como Guerrero, Hidalgo, Puebla, Morelos, Sonora y Tabasco, no se cuenta con espacios dignos para la higiene de las internas; en otras como la Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Sonora y Tamaulipas, se confirmó falta o deficiencias para el suministro del agua. Finalmente, se observó la importancia de fortalecer al derecho a la salud sexual y reproductiva en beneficio de las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, que contemple también la planificación familiar y educación sexual como derechos.
En la Recomendación 35/2021 se solicita a la señora y señores gobernadores de los estados y jefa de Gobierno de la Ciudad de México, incluir en el próximo proyecto de presupuesto de egresos que se presente ante el Poder Legislativo, la propuesta para asignar a las autoridades penitenciarias el recurso específico para la adquisición de elementos de gestión menstrual suficientes, a fin de que se les dote o continúe otorgando de tales productos de manera gratuita, mensualmente o cuando sea necesario, a todas las internas en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna; dichos insumos estarán también disponibles para las mujeres que accedan a visita en los establecimientos penitenciarios.
A las autoridades recomendadas se pide que, en coadyuvancia con las autoridades corresponsables del Sector Salud de cada entidad federativa o federales según sea el caso, se refuercen y ejecuten todas las acciones y programas necesarios para brindar máxima protección al derecho a la salud sexual y reproductiva de las internas, con perspectiva de género, incluyendo el acceso irrestricto a la especialidad de ginecología.
Asimismo, se lleven a cabo cursos de capacitación realizados por personal especializado desde un enfoque de género y de derechos humanos, dirigidos al personal de seguridad y custodia y médico de los establecimientos penitenciarios femeniles, así como al que se encuentra en las áreas de acceso y revisión de los centros de reclusión varoniles, a fin de que estos conozcan la importancia del respeto al acceso a una gestión menstrual digna y actúen en ese marco hacia las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, así como con aquéllas que ingresan como visita, evitando actos discriminatorios, todo ello como un acto de sensibilización sobre el tema en particular.
De igual forma, realizar las acciones necesarias para la recolección, almacenaje y destino de las toallas, compresas y demás desechos sanitarios relacionados con la gestión menstruante, dotando de los espacios específicos para ello y evitar la exposición y riesgo sanitario.
Al Comisionado de Prevención y Readaptación Social y al secretario de la Defensa Nacional, se les pide crear y ejecutar un programa que permita, de manera permanente, dotar mensualmente de elementos de gestión menstrual a todas las personas menstruantes privadas de la libertad, tanto en el Centro Federal de Readaptación Social en Coatlán del Río, Morelos, como en Prisiones Militares que albergan mujeres, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
A la gobernadora de Sonora y gobernadores de Guerrero, Hidalgo, Puebla, Morelos y Tabasco, se les pide llevar a cabo, a la brevedad, las acciones y arreglos en la infraestructura necesaria para dignificar los espacios destinados a la higiene de estas personas. A la jefa de gobierno de la Ciudad de México, así como a los gobernadores de Guerrero, Tamaulipas y Estado de México, se les solicita garantizar el suministro de agua potable en las prisiones.
La Recomendación 35/2021, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede consultarse en la página www.cndh.org.mx
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