21 de diciembre de 2024

CNDH dirige recomendación al IMSS por inadecuada atención a una persona adulta mayor en el HGZ-47 en la CDMX, que derivó en su fallecimiento

Servidores públicos del IMSS omitieron considerar el estado integral de la víctima e incurrieron en responsabilidad institucional por no realizar los trámites necesarios para el suministro de un tratamiento antimicrobiano necesario

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 42/2021 al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió una persona, adulta mayor, en el Hospital General de Zona No. 47 (HGZ-47) en la Ciudad de México, lo que derivó en su posterior fallecimiento. 

 

El agraviado, con antecedentes de enfermedad renal crónica secundaria a diabetes mellitus tipo 2, e hipertensión arterial sistémica, acudió a este nosocomio a fin de que le fuera implantado un catéter para su proceso de diálisis. No obstante, en dicha práctica se contagió de una bacteria, por lo que fue internado en el hospital. Los médicos le prescribieron un tratamiento antimicrobiano con base en un medicamento que no le fue proporcionado por el IMSS, al no estar considerado en el cuadro básico. Al percatarse los familiares que no existía mejoría, decidieron trasladar al enfermo a un hospital privado en donde finalmente perdió la vida. 

 

Tras concluir su investigación, la CNDH contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de la víctima, por una responsabilidad de tipo institucional atribuible al IMSS, así como por la omisión de personal del HGZ-47. Se advirtió que servidores públicos del IMSS omitieron considerar el estado integral de la persona adulta mayor, y al no haber agotado los medios correspondientes, incurrieron en responsabilidad de tipo institucional por no realizar los trámites necesarios para el suministro del tratamiento antimicrobiano contribuyendo en el deterioro de su estado de salud y en su posterior fallecimiento. 

 

Por ello, esta Comisión Nacional solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral del daño causado a quien por derecho le corresponda, que incluya una compensación justa y suficiente con motivo de la responsabilidad institucional; se les otorgue atención médica y psicológica a las víctimas indirectas, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a sus necesidades específicas, así como proveerles de los medicamentos convenientes a su situación. 

 

Asimismo, se colabore en la presentación y seguimiento de la queja que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS; se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y la Guía de Práctica Clínica citadas en el cuerpo de la Recomendación, a todo el personal médico y administrativo del HGZ-47. 

 

Finalmente, se emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en la Ciudad de México, particularmente del HGZ-47, que contenga las medidas pertinentes de prevención y supervisión, a fin de garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional. 

 

La Recomendación 42/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx. 

 

¡Defendemos al pueblo!  

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