21 de noviembre de 2024

CNDH dirige recomendación al presidente municipal de Altotonga por la no aceptación de una similar emitida por la comisión estatal

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 87/2021 al titular de la presidencia municipal de Altotonga, Ernesto Ruíz Flandes, por la no aceptación de la Recomendación 18/2018 emitida el 27 de abril de 2018 por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV).  

 

La Comisión Estatal dirigió la Recomendación al haber acreditado la violación al derecho a la libertad e integridad personal de la víctima, por actos cometidos por personas servidoras públicas adscritas a la Presidencia Municipal y a la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGEV) por la vulneración a su derecho humano a la intimidad por las injerencias arbitrarias durante la toma de muestra de sangre y por la obstaculización de la investigación realizada por la Comisión Estatal. 

 

El 17 de mayo de 2018, la FGEV aceptó la Recomendación; mientras que el 21 de mayo de 2018, el actual presidente municipal rechazó la Recomendación aduciendo que los hechos ocurrieron en la administración anterior de los cuales no contaba con expediente alguno e informó que los elementos involucrados ya no se encontraban activos. Inconforme con esa determinación, el 15 de junio de 2018, la víctima presentó escrito de inconformidad, ante lo cual, esta Comisión Nacional solicitó al presidente municipal de Altotonga, un informe relacionado con la Recomendación 18/2018, ocasión en la cual, reiteró su negativa. 

 

Del análisis de la Recomendación emitida por la CEDHV, la CNDH concluyó que la autoridad municipal no justificó su actuación respecto a la persecución y detención de la víctima, debido a que las personas servidoras públicas adscritas a la Presidencia Municipal no acreditaron que la víctima hubiese realizado detonaciones hacía el recinto municipal y tampoco acreditaron que portara un arma de fuego, por lo que el uso de armas de fuego en su contra no fue justificado, resultando excesivo e ilegal.  

 

Además, se observó que, si bien es cierto que actualmente dos elementos no son servidores públicos, la investigación realizada por la Comisión Estatal acreditó violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de la víctima, realizadas por personas servidoras públicas adscritas a esa autoridad municipal; en este sentido, más que una responsabilidad individual, se acreditó una responsabilidad institucional por parte de esa autoridad municipal, motivo por el cual, el presidente municipal se encontraba obligado a investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de la víctima. En este sentido, debió llevar a cabo las medidas adecuadas y necesarias para resarcir los daños causados, investigar los hechos para fincar las responsabilidades correspondientes y adoptar medidas para evitar que esos actos se repitieran; por el contrario, al omitir realizar las acciones anteriormente descritas y negarse de manera infundada a aceptar la Recomendación, no actuó con la diligencia debida, lo que impidió que la víctima pudiera ser reparado por las violaciones acreditadas a sus derechos humanos y obstaculizó la labor que realizan los organismos públicos de protección de los derechos humanos del país a través del sistema no jurisdiccional.  

 

En la Recomendación 18/2018 se advirtió que, si bien la Comisión Estatal desarrolló y acreditó la vulneración al derecho humano a la integridad personal de la víctima y se solicitó que se le pagara una indemnización justa y proporcional a las afectaciones causadas en su integridad física y los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, no se incluyó la afectación psicológica que pudo haber padecido; motivo por el cual la Comisión Nacional modificó la Recomendación y solicitó que la compensación se otorgue por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la violación de derechos humanos. 

 

Con base en lo anterior, la CNDH recomendó al presidente municipal de Altotonga que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se realice el ingreso de la víctima al Registro Estatal de Víctimas, para que se realice la reparación integral del daño; colaborar con la Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia que presente ante la FGEV a fin de que se investigue y determine conforme a derecho la responsabilidad de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos.  

 

Asimismo, diseñar e impartir un curso de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos con carácter obligatorio a las personas servidoras públicas del municipio de Altotonga, Veracruz, y un curso especializado en materia de uso de la fuerza pública a las personas servidoras públicas adscritas a la Policía Municipal; y por último, designar a una persona servidora pública de alto nivel de decisión, quien fungirá como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. 

 

La Recomendación 87/2021 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página cndh.org.mx.  

 

¡Defendemos al pueblo! 

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