21 de diciembre de 2024

CNDH emite recomendación al OADPRS por dilaciones en la atención otorgada a una persona privada de la libertad en el CEFERESO 15, quien perdió la función visual del ojo izquierdo

Transcurrió prácticamente un año desde que el médico solicitó el servicio de oftalmología hasta que el paciente fue atendido, lo que repercutió negativamente en su estado de salud

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 93/2021 al comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), José Ángel Ávila Pérez, por dilación y falta de atención médica oportuna a una persona privada de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 15, en Villa Comaltitlán, Chiapas, quien perdió la función visual del ojo izquierdo.  

 

El 12 de octubre de 2020, la CNDH atendió el escrito de queja presentado por la víctima, en el cual señaló que luego de su detención comenzó a perder la visión en el ojo izquierdo, por lo que en el 2014 fue atendido en el CEFERESO número 3, donde se encontraba recluido, siendo diagnosticado con uveítis y catarata en dicho órgano, por lo que se le prescribió el tratamiento correspondiente.  

 

Posteriormente, fue internado en el CEFERESO 15 y a pesar de que manifestó estar en tratamiento, recibió atención médica hasta el 2016, donde le diagnosticaron pérdida gradual de la vista del ojo en cuestión y le recetaron diversos medicamentos, sin que presentara mejora en su estado de salud. En febrero de 2020, le indicaron que no se trataba de uveítis y catarata, sino que estaba perdiendo gradualmente la visión, padecimiento que ya había avanzado demasiado y no se podía hacer nada al respecto.  

 

La investigación de la Comisión Nacional comprobó que existió dilación en la atención médica brindada a la víctima, pues transcurrió prácticamente un año desde que el médico del CEFERESO 3 solicitó el servicio de oftalmología hasta que el paciente fue atendido, lo que repercutió en las complicaciones de salud que presentó. Por otro lado, a pesar de que recibió tratamiento médico, este fue interrumpido cuando fue trasladado al CEFERESO 15, donde las autoridades penitenciarias debieron dar seguimiento a la indicación médica, a fin de no comprometer su salud; sin embargo, se mostraron indiferentes y dejaron que la enfermedad avanzara. Además, aun cuando se autorizó la realización de un tratamiento quirúrgico reconstructivo – mismo que se llevó a cabo en mayo del presente año, cuando el especialista ya había señalado que no se podía hacer nada para restaurar la visión -, omitió proporcionarle tratamiento postoperatorio de manera oportuna.  

 

Una vez que acreditó la vulneración al derecho a la salud, la CNDH solicitó al titular del OADPRS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), repare integralmente el daño ocasionado al paciente, incluyendo una compensación justa y suficiente, así como el otorgamiento de atención médica, psicológica y de rehabilitación que le permitan llevar una vida digna.  

 

Instruir que los trámites administrativos para la realización de estudios e interconsultas se realicen de forma inmediata en instituciones que cuenten con los medios adecuados para ello; colaborar en la presentación de la queja y la denuncia que por las violaciones a derechos humanos se presenten ante el Órgano Interno de Control del OADPRS y la Fiscalía General de la República (FGR), respectivamente; implementar un programa de atención médica efectiva para los internos en el CEFERESO 15 y poner en marcha un plan de capacitación en materia del derecho humano a la protección de la salud para el personal de ese centro de internamiento.  

 

La Recomendación 93/2021 ya fue debidamente notificada a la autoridad destinataria y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.  

  

¡Defendemos al pueblo! 

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