22 de diciembre de 2024

CNDH dirige recomendación al IMSS por inadecuada atención médica que derivó en la muerte de una persona en el HGZ-98 en Coacalco, Estado de México

La víctima fue ingresada con diagnóstico de intoxicación alcohólica y falleció en el hospital 14 días después de su internamiento

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 110/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la violación a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, así como a la información en materia de salud, cometidos en el Hospital General de Zona número 98 (HGZ-98) del IMSS, en agravio de una persona que falleció tras catorce días de  haber sido internada con un diagnóstico de intoxicación alcohólica.   

 

El 28 de mayo de 2020, la víctima acudió al Servicio de Urgencias del HGZ-98 en Coacalco, Estado de México, debido a que presentaba dolor abdominal y pérdida del estado de alerta, posterior a la ingesta de alcohol. El paciente permaneció internado hasta el 11 de junio del mismo año, fecha en la que falleció al presentar un evento de paro cardiorrespiratorio. Dos días antes del fallecimiento de la víctima, el 9 de junio de 2020, una persona familiar directa presentó una queja ante esta Comisión Nacional, por considerar que la atención brindada por personal médico del HGZ-98 fue inadecuada y no se le proporcionó información precisa sobre el estado de salud de su familiar internado.  

 

Ante ello, este Organismo Autónomo integró el expediente de queja y logró recabar evidencia suficiente para determinar que trece personas servidoras públicas, adscritas al HGZ-98, omitieron la aplicación de protocolos que redujeran al máximo las complicaciones presentadas por el paciente, así como las normas oficiales a seguir en la integración del expediente clínico. Además, incurrieron en una inadecuada atención médica que derivó en negligencia al no aplicar protocolos para un procedimiento de extubación, mismo que, se comprobó, se realizó de manera injustificada, con lo que se contribuyó al deterioro en el estado de salud del paciente y a su posterior fallecimiento.  

 

La CNDH logró acreditar que el diagnóstico realizado por las autoridades responsables no contó con una confirmación a través de estudios de laboratorio. Además, se evidenció que tanto el abordaje diagnóstico como el manejo terapéutico brindado fue incompleto al omitir la realización de una tomografía computarizada y que tampoco se realizó el procedimiento que establece la literatura médica para el tratamiento de intoxicación por metanol. 

 

Esta Comisión Nacional pudo concluir que la atención brindada a la víctima por parte del personal médico del servicio de Urgencias del HGZ-98 del IMSS fue inadecuada, incumpliendo con lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, que señala las actividades para efectuar un diagnóstico temprano y establecer un tratamiento oportuno, tendientes a limitar daños y para tomar medidas de rehabilitación, y concluyó que las negligencias cometidas por omisión, limitaron el acceso de la víctima a una atención médica oportuna al no agotar todas las posibilidades para lograr mejoría en su estado de salud.  

 

Por lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al director general del IMSS, para que se otorgue la reparación integral del daño causado a la víctima fallecida y a sus familiares directos, promoviendo su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas en los términos legales establecidos, que se les otorgue la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica y se dé a los familiares directamente afectados la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran, misma que se deberá brindar de forma gratuita, inmediata y accesible. 

 

Asimismo, colaborar para el trámite y seguimiento de la queja que se presentará ante el Órgano Interno de Control del IMSS en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos y que, una vez realizada la debida investigación, se proceda por parte de las dependencias administrativas y las autoridades competentes para que se apliquen las sanciones correspondientes.  

 

Por último, se establecen plazos y términos para la aceptación y cumplimiento de las medidas recomendadas y en caso de no aceptarlas, se requiere que la autoridad responsable funde, motive y haga pública su negativa.  

 

La Recomendación 110/2021 ya ha sido debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx. 

 

¡Defendemos al pueblo!  

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